Mujer casada en sociedad conyugal se presume separada de bienes si gravó un bien en favor del SERVIU, y se rige por las reglas del artículo 150 del Código Civil.
noviembre 10, 2024Recurso de protección contra Registro Civil por negativa a otorgar la posesión efectiva en base a discrepancias entre la identidad de la causante y su hijo, se admite a trámite por la Corte Suprema.
noviembre 17, 2024Oposición a regularización de propiedad raíz se confirma por la Corte Suprema tras verificar que el predio tiene dueño.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de oposición al proceso de regularización de una propiedad raíz.
El demandante se opuso a la regularización que pretendía uno de sus vecinos, respecto de un predio propio, que el demandado acusa poseer y que es colindante al del actor, ubicado en la comuna de Chimbarongo.
En su defensa, el demandado afirma actuar conforme a las reglas del D.L. N°2695, y que el predio que pretende regularizar no pertenece al demandante, pues ni siquiera posee número de rol del SII, como sí lo posee la heredad del actor. Asimismo, añade que él ha poseído el predio conforme a las exigencias del procedimiento regulatorio, y que el demandante no ha sido capaz de acreditar en juicio que la porción reclamada le pertenece.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda de oposición al estimar que la porción reclamada efectivamente es parte del inmueble del demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
En su libelo de nulidad formal, el recurrente esgrimió la falta de consideraciones de hecho y de derecho que justifican la decisión de la magistratura; tesis que fue rechazada por el Tribunal Supremo al considerar que la sentencia de base razonó adecuadamente la prueba.
En cuanto a la nulidad sustancial, el recurrente acusó la infracción del artículo 2 N°1 del DL 2695; y los artículos 22 inciso 2 y 4 del DL 2695 y 342 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente sostiene que, se produce una vulneración a las leyes reguladora de la prueba al no considerar como medio de prueba la carpeta administrativa y sus respectivos antecedentes. Afirma que esta omisión contraviene las reglas de la lógica que soportan el juicio valorativo al que debía someterse la sentencia. Indica que el sentenciador, muy lejos de emplear este sistema de valoración probatoria, lisa y llanamente omitió toda referencia a los documentos acompañados.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció que la oponente está en posesión del inmueble por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años a lo menos, lo que habilitaría para acoger la oposición a la regularización de la posesión del inmueble”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, quedando a firme la sentencia de primer grado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°45.924-2024 y Corte de Rancagua Rol N°637-2023.
Fuente: Diario Constitucional