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septiembre 2, 2025
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Norma que establece inhabilidad para declarar de trabajadores y dependientes no produce resultados inconstitucionales

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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los numerales 4° y 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados establecen:

«Artículo 358.- Son también inhábiles para declarar: (…)

4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa;

5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;«. (Art. 358, numeral 4 y 5, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio sobre indemnización de perjuicios con motivo de un contrato de arriendo, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas. La requirente, concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, enfrenta una demanda que reclama más de $400 millones por término supuestamente intempestivo del contrato, la que contestó solicitando su rechazo. En el proceso, la contraparte dedujo tachas contra sus testigos por aplicación del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, lo que, a juicio de la requirente, resulta improcedente, pues la Ley N°18.101 establece que la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica.

Fundamenta el conflicto constitucional en que la aplicación de las disposiciones impugnadas vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que impide utilizar el testimonio de sus trabajadores —únicos que pueden dar cuenta de los hechos controvertidos—, privándola de una defensa judicial eficaz y colocándola en una situación de desventaja frente a la demandante.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Mario Gómez, quienes concluyeron que se trata de una cuestión de mera legalidad, ya que el reproche se dirige contra una resolución judicial cuya revisión corresponde a la Corte de Apelaciones.

Además, se razonó que no se afecta la igualdad ante la ley, puesto que la inhabilidad se aplica a ambas partes del proceso, ni se vulnera el debido proceso, considerando que la requirente cuenta con diversos medios probatorios alternativos.

La Magistratura también refirió que el legislador goza de un margen de discrecionalidad para regular el régimen probatorio, siempre que este sea racional y justo, y que la limitación cuestionada constituye una medida razonable destinada a asegurar la imparcialidad de los testigos. En esa línea, se reiteró que las normas reguladoras de la prueba operan como una garantía para ambas partes, resguardando la bilateralidad de la audiencia y la posibilidad de impugnar las resoluciones del tribunal de fondo por las vías procesales pertinentes.

Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, por estimar que el precepto impugnado, al privar de valor probatorio los testimonios de los dependientes de una de las partes, vulnera el debido proceso en su dimensión de derecho a rendir prueba y a obtener una decisión fundada. Argumentaron que la regla impugnada parte de una presunción de parcialidad absoluta que resulta anacrónica y contraria a la lógica de la sana crítica, sistema que entrega al juez la tarea de ponderar el mérito de cada declaración atendiendo a la imparcialidad, consistencia y corroboración de los dichos, sin excluir de plano a determinados declarantes. Añadieron que la aplicación literal del precepto puede traducirse en la imposibilidad práctica de acreditar hechos relevantes, particularmente en el ámbito laboral o comercial, donde solo los trabajadores o dependientes presencian las circunstancias discutidas en juicio.

Tal consecuencia –señalaron– produce un desequilibrio procesal que afecta el principio de igualdad de armas, al impedir que una de las partes utilice las únicas fuentes de prueba disponibles, generando indefensión. Por estas razones, concluyeron que la norma objetada incide de manera decisiva en la gestión pendiente, pues su utilización podría privar de eficacia a la prueba ofrecida por el requirente, comprometiendo con ello la garantía de un justo y racional procedimiento.

 

Vea sentencia Rol N° 16294-25-INA.

 

Fuente: Diario Constitucional

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