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junio 9, 2025Norma que establece inhabilidad para declarar de trabajadores y dependientes, no produce resultados contrarios a la Constitución
Al haberse producido empate de votos, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil.
La precitada disposición legal establece:
“Art. 358. Son también inhábiles para declarar:
5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;” (Art. 358, numeral 5, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una demanda reivindicatoria deducida por la requirente, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, a raíz de la ocupación no autorizada y cosecha ilegal de especies arbóreas en un predio de su propiedad. En primera instancia se rechazó la demanda por estimar que los hechos habrían sido ejecutados por una tercera persona —la ex cónyuge del demandado— y se acogieron las tachas opuestas por los demandados contra los testigos de la actora por aplicación del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Contra dicha sentencia, la actora dedujo recurso de casación en la forma y apelación, los cuales se encuentran pendientes ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
La requirente sostuvo que la aplicación del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley, al impedir que trabajadores de la parte demandante, quienes fueron testigos presenciales de los hechos controvertidos, puedan rendir válidamente su testimonio en juicio. Argumentó que esta limitación coloca a su parte en una situación de indefensión, privándola de un medio de prueba esencial para acreditar su pretensión, a pesar de que en otras áreas del derecho los trabajadores sí pueden declarar válidamente. Además, cuestionó que la norma impugnada, dictada hace más de un siglo, no se condice con el actual régimen de protección laboral ni con los principios de la sana crítica que rigen en la apreciación de la prueba, configurando una diferencia arbitraria e injustificada que afecta su derecho a la igual protección de la ley.
El requerimiento fue rechazado al haberse producido un empate.
Las Ministras (os) Nancy Yáñez, María Pía Silva, Marcela Peredo y Mario Gómez estuvieron por desestimar la impugnación, al considerar que no se acreditó de forma suficiente una contradicción insalvable entre las inhabilidades relativas de testigos y la Constitución. Sostuvieron que el sistema de prueba legal vigente en el proceso civil contempla reglas claras sobre admisibilidad y valoración de prueba, aplicables equitativamente a ambas partes, y que las tachas a testigos no impiden su declaración ni excluyen otros medios probatorios. Rechazaron que exista una afectación a la igualdad ante la ley o al debido proceso, y señalaron que la requirente no impugnó el sistema de valoración legal en su conjunto, sino solo buscó una excepción favorable sin sustento constitucional suficiente.
Los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, luego de razonar que la inhabilidad legal que impide declarar como testigo a quien mantiene una relación laboral con la parte que lo presenta opera de forma objetiva, sin permitir al juez ponderar la credibilidad del testimonio ni evaluar si existen otras pruebas posibles, afecta el derecho a rendir prueba de hechos materiales que, por sus características, difícilmente podrían haber sido percibidos por terceros ajenos, como sucede en este caso con eventos ocurridos dentro de un predio rústico. Concluyeron que la norma impugnada vulnera el derecho al debido proceso al impedir injustificadamente que el juez valore dicha prueba, restringiendo el ejercicio del derecho de defensa.
Vea sentencia y requerimiento Rol N°15622-24.
Fuente: Diario Constitucional