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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo contencioso administrativo interpuesto por un médico general en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando la multa de 7,5 UTM aplicada por la emisión de tres licencias médicas que fueron calificadas como carentes de fundamento médico suficiente.
La acción presentada por el profesional sancionado impugnó la Resolución Exenta que rechazó su recurso de reposición y mantuvo la multa, alegando que el acto administrativo era ilegal, carecía de fundamentación, no consideraba los antecedentes clínicos aportados y vulneraba el debido proceso, además de desconocer el mérito del acto médico conforme a la lex artis.
Expuso que la investigación se inició de oficio en julio de 2024 respecto de tres licencias médicas emitidas en enero del mismo año, todas por un período de 30 días, acompañando posteriormente fichas clínicas, informes médicos y otros antecedentes destinados a acreditar su fundamento. No obstante, la autoridad administrativa concluyó que dichas licencias presentaban una evidente ausencia de justificación médica, sancionándolo conforme a la Ley N°20.585.
El médico sostuvo que la Superintendencia no analizó adecuadamente los antecedentes aportados, limitándose a reproducir argumentos generales sin examinar cada caso en particular, lo que —a su juicio— infringía el deber de fundamentación de los actos administrativos y las garantías del debido proceso. Asimismo, argumentó que las discrepancias detectadas por el órgano contralor correspondían a diferencias de criterio clínico y no a una falta de fundamento médico que justificara una sanción.
Por su parte, la Superintendencia defendió la legalidad de su actuación, señalando que la normativa le permite investigar y sancionar la emisión de licencias médicas sin respaldo clínico, entendidas como aquellas otorgadas sin una patología que genere incapacidad laboral temporal. En ese contexto, explicó que en los tres casos analizados se detectaron deficiencias relevantes, tales como inconsistencias en las fichas clínicas, ausencia de evaluación funcional objetiva, falta de respaldo diagnóstico suficiente y decisiones terapéuticas consideradas inadecuadas.
Además, la entidad aportó antecedentes estadísticos sobre la conducta del médico, indicando que emitió más de 5.300 licencias médicas solo en 2024, lo que lo sitúa dentro de un grupo reducido de profesionales con un comportamiento considerado anómalo en el sistema.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que no se lograron desvirtuar las conclusiones de la Superintendencia respecto de la falta de fundamento médico en las licencias cuestionadas. En particular, destacó deficiencias en la documentación clínica, inconsistencias diagnósticas, ausencia de elementos objetivos para acreditar la incapacidad laboral y decisiones terapéuticas que no evidenciaban un propósito clínico claro.
Asimismo, el tribunal descartó la alegación de vulneración del debido proceso, señalando que el reclamante tuvo la oportunidad de presentar descargos y aportar antecedentes durante el procedimiento administrativo, y que la autoridad fundamentó su decisión conforme a los estándares legales.
La Corte concluyó que la resolución impugnada se ajusta a derecho, tanto en sus fundamentos fácticos como jurídicos, y rechazó el reclamo en todas sus partes, manteniendo la multa aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº539-2025.
Fuente: Diario Constitucional


