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Moción propone incorporar en procedimientos de Juzgados de Policía Local notificación electrónica de resoluciones.

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La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Bobadilla, Carter, Coloma, Gahona, Hernández, Melero, Morales, Trisoti y Troncoso, expone que la tecnología ha constituido el puente que ha permitido a los chilenos importantes cambios culturales, en donde el uso de las herramientas de la información forma parte inescindible en la vida cotidiana de las personas.

Observa luego que la eficiencia en la gestión de nuestra vida se erige como un valor fundamental en la sociedad actual y, en ese plano la celeridad de los diversos trámites que ejecutamos resulta una característica esencial en el mundo de hoy.

En tal sentido los autores de la iniciativa advierten que los procedimientos judiciales, llevados a cabo en los tribunales de justicia no se encuentran exentos de este influjo contemporáneo y en ese plano la celeridad, eficiencia, eficacia y garantía del respeto de los derechos resultan aspectos fundamentales en el mundo del derecho.

Sin embargo, la propuesta legislativa recuerda que la Ley Nº 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, establece que la regla general en materia de notificación, es que las resoluciones se notifiquen por carta certificada.

Lo anterior, advierte, ha conllevado algunas desventajas en su ejecución práctica, ya que según lo han señalado diversos jueces de policía local, la carta no es dejada en la forma dispuesta en la Ley Nº 19.841, es decir, entregada en el lugar y bajo las formalidades dispuestas para una correcta ejecución de la diligencia de información.

Por tales motivos, es que el proyecto de ley sostiene que se torna necesario, en virtud del principio de equivalencia funcional del soporte electrónico, el establecer como forma de notificación subsidiaria obligatoria, la notificación electrónica en los procedimientos seguidos ante los juzgados de policía local, por lo que propone modificar el artículo 18 de la Ley Nº 18.287, estableciendo que “sin perjuicio de la notificación por carta certificada, cualquiera de las partes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aún cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.”

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

Fuente: Diario Constitucional.

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