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Medida de suspensión y condicionalidad de matrícula de menor con trastorno del espectro autista, es discriminatoria, al sancionarlo en razón de su condición de salud.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso el recurso de protección interpuesto en contra de un establecimiento educacional, por la suspensión y condicionalidad de la matrícula de un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista.

El recurrente, en representación de su hijo menor de edad, cuestionó actos que considera ilegales y arbitrarios por parte del colegio, ya que no implementó protocolos adecuados para atender a su hijo, con diagnóstico de trastorno del espectro autista y necesidades educativas especiales, lo que resultó en la imposición de diversas sanciones disciplinarias y la condicionalidad de su matrícula.

En su informe, el establecimiento explicó que, conforme a lo acordado en mediación con los padres del alumno ante la Superintendencia de Educación, se notificó en marzo de 2024 el plan de intervención y acompañamiento para el estudiante. Sin embargo, debido a las infracciones del alumno por agresiones, se hizo imposible continuar aplicando medidas formativas, por lo que se comenzaron a imponer medidas disciplinarias, cuya reiteración derivó en la condicionalidad de su matrícula.

La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configuró ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del colegio recurrido, ya que adoptó medidas y siguió protocolos de contención para el menor de edad. Además, consideró que la medida disciplinaria adoptada no es de gran entidad, como podría ser la expulsión, y que existe un sumario administrativo pendiente ante la Superintendencia de Educación. Finalmente, sostuvo que la decisión considera la afectación a toda la comunidad escolar, especialmente de los compañeros, y las facultades disciplinarias del establecimiento.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada. Para abordar el conflicto, consideró el marco normativo relacionado con el derecho a la educación, los derechos fundamentales de los estudiantes y la normativa que promueve la inclusión de personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, como el Trastorno del Espectro Autista. En este contexto, la Corte señaló que la Constitución garantiza la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos, principios que deben ser respetados por los establecimientos educativos.

Se refirió a la importancia de asegurar una educación inclusiva y libre de discriminación, especialmente para estudiantes con necesidades educativas especiales, y mencionó las obligaciones del Estado y las instituciones educativas para garantizar el pleno acceso, permanencia y progreso de estos estudiantes, conforme a los principios de igualdad, no discriminación y trato digno.

Tuvo en consideración que el colegio aplicó progresivamente medidas disciplinarias al alumno, en respuesta a sus problemas conductuales relacionados con su diagnóstico de trastorno del espectro autista. Tales medidas, que incluyeron la condicionalidad de la matrícula y la suspensión, fueron insuficientes, ya que no se produjeron cambios significativos en la conducta del menor.

A pesar de contar con un protocolo para manejar las crisis emocionales y conductuales, el colegio optó por aplicar sanciones severas en lugar de reforzar las medidas preventivas y colaborativas con los padres. La Corte sostuvo que ese enfoque es arbitrario e ilegal, ya que sancionó al alumno por su condición de salud, vulnerando su derecho a la educación, a la igualdad y a no ser discriminado.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrida está actuando en contra de la normativa, sancionando al alumno por su condición de salud, al optar por aplicar medidas disciplinarias que derivan en su desvinculación del Colegio, tras quedar demostrado que las medidas preventivas y formativas que el mismo establecimiento ha adoptado han resultado del todo insuficientes”.

Enseguida, añade que, “(…) la conducta esperable del organismo es el reforzamiento de las medidas y el trabajo colaborativo con los padres, para lograr el éxito de las herramientas preventivas y control de las crisis del alumno, pero sin sancionarlo por ‘faltas gravísimas’ a la disciplina, ni condicionar su permanencia en el colegio al cumplimiento de las observaciones realizadas a los padres al resolver la condicionalidad de la matrícula”.

El fallo agrega que, “(…) el actuar de la recurrida deriva en arbitrario, por carecer de razonabilidad y, además, en ilegal, por no respetar los principios y deberes consagrados en la normativa para la protección del derecho a la educación y, en particular, de consideración de los derechos y deber de protección de los alumnos con el diagnóstico ya tantas veces indicado”.

La Corte concluye que, “(…) la referida conducta del recurrido vulneró los derechos del menor de edad, especialmente el derecho a la igualdad y no ser discriminado atendida su condición de salud, motivo suficiente para acoger la acción deducida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al recurrido dejar sin efecto la medida de condicionalidad de la matrícula y toda otra adoptada como consecuencia de aquella que signifique la separación permanente del alumno del establecimiento educacional, y aplicar íntegramente el “plan de acompañamiento emocional y conductual” y el “protocolo de respuesta y atención a situaciones de desregulación emocional y conductual con niños, niñas y estudiantes del espectro autista”, realizando las modificaciones y actualizaciones que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno, priorizando aquellas medidas preventivas y formativas que resulten idóneas, por sobre la adopción de medidas disciplinarias discriminatorias.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58249/2024.

 

Fuente: Diario Constitucional

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