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Licencia médica suspende plazo para demandar despido injustificado, resuelve la Corte Suprema.

licencia médica

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

El quejoso argumentó que, al existir una licencia médica válida que suspendía el cómputo del plazo para presentar la demanda, este plazo sólo debía comenzar a correr una vez finalizado el reposo. La licencia médica fue entregada dentro de los plazos legales, por lo que consideró que se vulneraron derechos constitucionales y procesales, incluyendo el debido proceso, al rechazar la demanda por caducidad cuando en realidad ésta fue presentada oportunamente.

Al evacuar informe, los recurridos señalaron que, al resolver el recurso, confirmaron la sentencia de primer grado que acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, ya que comparten y ratifican los fundamentos expuestos en dicha resolución, manteniendo la decisión que declaró la caducidad de la acción.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que la caducidad de la acción fue declarada sin considerar que la demandante se encontraba con licencia médica vigente al momento del despido, lo que suspende el cómputo del plazo para presentar la demanda.

Señaló que el plazo de sesenta días para ejercer la acción judicial comenzó a correr solo una vez finalizada la licencia médica, y que al momento de interponer la demanda este plazo no se había agotado, por lo que se privó injustamente a la demandante del derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal sentido indica que, “(…), la resolución impugnada, para los efectos de declarar caducadas las acciones ejercidas, no consideró que la actora alegó que, a la fecha de su despido, que estima injustificado, se encontraba con licencia médica, y que la demandada en su contestación refiere al momento de interponer la excepción de caducidad, que la licencia médica fue incorporada por la plataforma www.licencias.cl después de haber sido notificada de su despido”.

Enseguida, añade que, “(…) el período en que un trabajador o trabajadora hace uso de licencia médica constituye lo que se denomina ‘suspensión de la relación laboral’, esto es, una detención de la vinculación laboral de naturaleza legal e imprevisible, pero en la que continua para el empleador la obligación de mantener el empleo del dependiente, pues la condición de salud que lo aleja de la fuente laboral es esencialmente transitoria, por lo que la comunicación del cese del contrato debe entenderse realizada una vez concluida la suspensión de la relación laboral, es decir, al término de la referida licencia”.

El fallo agrega que, “(…) el plazo de sesenta días hábiles para ocurrir a la judicatura empezó a correr al día siguiente del término de la licencia médica, esto es, el 14 de septiembre de 2023, y como a la fecha de presentación de la demanda, 25 de noviembre de 2023, no había transcurrido el referido término legal, se privó a la demandante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional competente y de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, que adjudique el derecho controvertido”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valparaíso, anuló todo lo obrado y dispuso que se retrotraiga el procedimiento y se cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5889/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°56/2024 (Laboral – Cobranza).

Fuente: Diario Constitucional

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