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Juzgado Laboral acoge demanda de conserje despedido por solicitar fiscalización a la Inspección del Trabajo.

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral deducida por conserje de edificio despedido tras solicitar una fiscalización a la Inspección del Trabajo por incumplimiento de derechos.
La sentencia sostiene que de conformidad a las normas de la sana critica, sin contradecir los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este tribunal, es posible concluir que el denunciante aportó indicios suficientes de la vulneración que indica haber sufrido, en particular, los esgrimidos en su libelo de denuncia, toda vez que con fecha 17 de mayo de 2018 inició un proceso de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, entre otra materias, por no otorgar descanso para colación; que, si bien la fiscalización se efectuó con fecha 12 de junio de 2018, encontrándose ya el demandante despedido a esa fecha, llama la atención del Tribunal la forma en que se comunicó el despido del trabajador, esto es, en forma verbal y en horas de la noche del día 4 de junio de 2018, sin cumplir con las formalidades legales para ello, sino hasta el día 13 de aquel mes y año, lo que ocurrió al día después de realizada la visita inspectiva al Condominio demandado, por parte de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de haberse comunicado primeramente al Servicio fiscalizador, mediante internet, el día 4 de junio de 218, a las 14:06 horas.
La resolución agrega que esta magistrado ha adquirido la convicción en el caso de marras que la decisión de desvincular al actor obedeció a una represalia a la denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo, no siendo atendibles las argumentaciones vertidas por la demandada en este punto, tales como haber negado tener conocimiento de la denuncia efectuada por el actor, ya que según consta de lo declarado por la testigo del actor, aquella tomó conocimiento de la denuncia, procediendo luego a su despido, y más aun teniendo presente la dificultad probatoria que recae sobre los trabajadores en el sentido de comprobar en juicio que comunicó al empleador la denuncia presentada o que esta tomó conocimiento de aquella, más aun cuando habría sido de forma verbal; que, por otra parte, la alegación de la demandada referente a que el despido en análisis se debió a una decisión adoptada por el Comité de Administración debido a la necesidad de reducir costos del edificio, alegación que si bien no fue probada en juicio, es contradictoria a lo señalado por su propio testigo en audiencia de juicio, ya que aquel indicó que la separación del actor fue intempestiva, debiendo incluso cubrir su turno con los demás conserjes, mientras se ‘volvió a la normalidad’, agregando que posteriormente se mantuvo el mismo número de conserjes que se desempeñaban en la época del actor.
Por tanto, concluye que I. Que, la demandada EDIFICIO KANDINSKY infringió la garantía de indemnidad establecida en el inciso tercero, del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto del actor, por lo que se le condena al pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del mismo cuerpo legal, equivalente a seis remuneraciones mensuales, esto es, a la suma de $1.920.000.
II. Que, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones, por lo montos y conceptos que se indican:
-$4.573, por diferencia de remuneración de 4 días trabajados en junio de 2018.
-$13.333, por diferencia de feriado proporcional.
-Cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a 4 días de junio de 2018.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.239-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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