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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda de cobro de semana corrida de vendedores de snack.

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de cobro de prestaciones de semana corrida presentadas por trabajadores de la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.
La sentencia sostiene que extraer de la interpretación del nuevo texto del artículo 45 inciso 1° del Código del Trabajo, la conclusión de haberse extendido el beneficio de la semana corrida a un esquema remuneracional mixto cuyo componente variable pueda devengarse de otra forma que no sea diariamente, significa desnaturalizar la institución que se analiza en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado, si la remuneración, en su conjunto y en forma íntegra, se ha devengado por mes o por una unidad distinta que no sea la diaria. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, a modo ejemplar, Roles N°8.152-2017, N°39.952- 2017, N°40.683-2017, N°41.378-2017, N°43.182-2017 y N°26.513-2018.
La resolución agrega que en efecto, no se aprecia de los antecedentes que exista para el trabajador la incorporación de la remuneración variable a su patrimonio de manera diaria, primer indicador de lo cual es la forma en que contractualmente está redactada su procedencia. El mismo contrato evidencia, por un lado, que la fijación de la meta es mensual y, por otro, la evaluación de su cumplimiento también obedece a dicho periodo. Incluso, si al final del mes el trabajador no ha alcanzado a lo menos un 85% de la meta fijada, no devenga comisión alguna.
A continuación, el fallo señala que en este orden de ideas, la división de dicha meta en la cantidad de días del mes obedece únicamente a la intención de facilitar al vendedor la consecución del objetivo. Así lo manifiesta el deponente García Santana -testigo de la demandante- quien expresa: ‘la meta es mensual, que la desglosemos por día es para que él entienda lo que tiene que vender por día, pero la meta es mensual, pero el avance se mide en el día. Si son 20 días y vamos en el día 19, debería faltar alrededor de un 10% de los clientes‘. El mismo testigo además expone que si el trabajador no alcanzaba la meta, ganaba lo que indicaba la tabla, pero no había represalias. Finalmente, explica que podía un funcionario trabajar una cantidad de días menor e igual llegar a la meta o, por el contrario, trabajar todos los días y no alcanzarla, según señala el testigo Martínez Gutiérrez: ‘Podía ser que un vendedor tuviera ventas, pero no llegara a la meta en un mes‘.
Añade la resolución que si bien la Dirección del Trabajo, a través del Ord. N°1148 de fecha 28 de marzo de 2019 ha concluido que los vendedores preventa, autoventa y despachadores de la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. laboran sujetos a una fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentran excluidos de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Estatuto Laboral, tal opinión no resulta vinculante para esta Magistratura y, a mayor abundamiento, expresamente el documento explica que se abstiene de emitir un pronunciamiento en relación al beneficio de semana corrida, en tanto éste se halla discutido en la presente causa.
Por otro lado, aun cuando se pudiera adscribir a la opinión manifestada por el órgano fiscalizador en el señalado acto administrativo, igualmente existe un obstáculo de orden práctico para el acogimiento de la demanda, puesto que la lógica y la experiencia indican que en un periodo como aquel que se abarca en la pretensión -agosto de 2016 a julio de 2018- los trabajadores no han podido asistir a prestar servicios la totalidad de los días, puesto que existen periodos de feriado legal, permisos o licencias médicas cuyos lapsos no han sido acreditados en lo antecedentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.688-2019

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