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El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, presentada por operario que sufrió un accidente laboral en el centro de cultivo Palqui, comuna de Curaco de Vélez, y ordenó a la empresa Camanchaca Cultivos Sur S.A. pagarle una indemnización de $70.000.000.
La sentencia sostiene que se ha logrado establecer en juicio que el empleador faltó a su deber de protección y cuidado de su integridad física al adoptar medidas completamente ineficaces para minimizar el riesgo que se había identificado en el winche malo. A juicio de esta sentenciadora, una medida eficaz y simple habría sido por ejemplo, una señalética, cubrir la palanca de mando con un plástico oscuro, sacar la palanca del rolete y/o mantener constantemente desactivado el winche desde la sala de máquinas, pero nada de eso se hizo. Se optó por dar instrucciones a los trabajadores durante 35 minutos sobre la barcaza a la intemperie en el mar, y firmar un acta de ‘capacitación’.
La resolución agrega que se encuentra suficientemente acreditado en juicio con la declaración de testigos de la parte demandada como de la parte demandante que el trabajador señor Hernán Millán no incurrió en una conducta riesgosa ni temeraria ni mucho menos irresponsable al utilizar el winche malo, sino que este se encontraba trabajando normalmente desde las 7 am, en las mismas funciones hasta las 10.30 am momento en el que sufrió el accidente. Todos los testigos señalan que la faena del domingo comenzó a la hora habitual y ya casi habían terminado cuando ocurrió el accidente. El trabajador no se expuso de ninguna forma imprudentemente al daño.
A continuación, el fallo señala que a fin de determinar la responsabilidad del empleador –continúa– de indemnizar el daño causado, se ha establecido en los considerandos anteriores la relación contractual de carácter laboral existente entre las partes, el incumplimiento contractual del artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo que causó daños al trabajador.
Añade que de la revisión de la extensa ficha clínica que el actor tiene en la Achs, es posible advertir que tras el traumatismo inicial del accidente y sus atenciones, el señor Millán ha estado ininterrumpidamente sometido a tratamientos médicos, operaciones quirúrgicas, terapias, consumo de medicamentos, etc. Además es un hecho de la causa y un antecedente médico que aún se encuentra en tratamiento médico de la Achs, siendo su última consulta o control médico el 4 de marzo de 2019, manteniendo ingesta de variados medicamentos. Bajo ese punto de vista, lo que se solicita al tribunal es la indemnización de daño moral constituido por dolor y sufrimiento, pérdida de los placeres de la vida, daño psíquico y daño estético, pero al no haberse concluido el tratamiento a fin de determinar con certeza todos los daños sufridos, en esta instancia particular se considerará solo el dolor y sufrimiento experimentado por el actor al momento del accidente e inmediatamente posterior a él, la angustia, incertidumbre y miedo.
Por tanto, concluye que se acoge, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducido en contra de su empleadora CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A., todos previamente individualizados, por tanto la demandada deberá pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido a raíz del accidente laboral ocurrido el día 12 de enero de 2018, la suma de $70.000.000.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 205-2018
Fuente: Diario Constitucional.