CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que en caso de autodespido de un trabajador que se encontraba gozando de fuero sindical se le debe pagar una compensación económica por ese concepto.
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El Juzgado de Letras de Quintero ordenó a la empresa Inversiones Bosques del Mauco S.A. pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a trabajadora que sufrió un grave accidente, en febrero del año pasado.
La sentencia sostiene que el día 21 de febrero de 2018 pasadas las 12:00 horas y mientras la trabajadora cumplía sus funciones de cosechadora, posicionada a lo menos sobre una de las camas del segundo nivel en que se cultivan los champiñones, se resbaló desplomándose, golpeándose en diversas partes del cuerpo y alcanzó a afirmarse con uno de sus brazos, episodio que le causó -entre otras- lesiones diagnosticadas como ‘fractura de arco lateral no desplazada, de la 7ª costilla izquierda, con signos de infiltración hemática’. Luego del episodio, trabajadora tuvo que desplazarse por sus propios medios al centro asistencial en donde fue atendida, tratada y diagnosticada. Dichas lesiones le causaron un fuerte dolor proveniente de su afectación corporal y consistente con la naturaleza de la lesión, así como -entre otros- molestias, afectación social y de desplazamiento, todos de relevancia, y que la afectaron moralmente.
La resolución agrega que la relación laboral terminó el día 31 de mayo de 2018 mediante el auto despedido de la trabajadora, quien estuvo motivada por el incumplimiento de Inversiones Bosques del Mauco S.A. de su obligación de protección de la salud y la vida de la demandante, incumplimientos persistentes que fueron evidenciados por la actora al momento de su retorno laboral, y que tornaron intolerable su permanencia en el vínculo laboral.
A continuación, el fallo señala que según se razona anteriormente, logró establecerse la existencia de medidas de seguridad insuficientes para proteger la salud de la trabajadora, que causaron una mella en su integridad física que conllevó causalmente daños morales acreditados. Asimismo, se estableció que al regreso de la trabajadora no se efectuaron modificaciones en sustanciosas a las medidas de seguridad existentes al momento del accidente de la señora Miranda, causando el efecto intersubjetivo de tornar intolerable para la trabajadora la persistencia del vínculo laboral; y, estableciéndose que las remuneraciones de la trabajadora eran las indicadas en su libelo.
Añade que todo esto fuerza a concluir que la demandada fue vencida íntegramente a pesar de una expresa oposición a las acciones. Esto, acarre sobrados rendimientos de prueba en los términos evidenciados en esta causa y los costos que significó para la actora soportar el juicio. Estas son todas razones que llevan a este juzgador, en los términos del artículo 445 del Código del Trabajo, a condenar a la empresa demandada en costas, regulando las personales en la cantidad indicada en el apartado resolutivo de esta sentencia.
Por tanto, concluye se acoge la demanda de autodespido y cobro de prestaciones laborales interpuesta, en contra de INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A., y se declara que la relación de laboral de las partes desarrollada entre el 22 de noviembre de 2017 y el 31 de mayo de 2018, terminó con ésta última fecha por el despido indirecto ajustado a derecho ejecutado por la actora, bajo la causal del artículo 160 N° 5 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, debiendo la demandada el pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones y rubros:
a.- Que la demandada deberá pagar por concento de pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $337.500.
b.- Que la demandada deberá pagar por concepto de pago de remuneraciones correspondientes a los días trabajados y no pagados, la suma de $9.000.
c.- Que la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal proporcional la suma de $63.000, por el período en que se extendió la relación laboral.
IV.- Que las sumas que se ha ordenado pagar en el punto que antecede, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
V.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la cantidad de $800.000.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 31-2018
Fuente: Diario Constitucional.