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El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por el actuar erróneo proceder de la Policía de Investigaciones de Peñaflor, al detener al padre del verdadero infractor.
El Tribunal estableció la falta de servicio de la Policía de Investigaciones al mantener la detención del demandante por conducción en estado de ebriedad, pese a que al concurrir voluntariamente al cuartel policial, en enero de 2016, hizo ver el error ya que fue su hijo quien provocó el accidente de tránsito en mayo de 2015.
La sentencia sostiene que el sentido común indica que al presentarse al Cuartel Policial de Peñaflor, tal y como lo manifiesta el actor a fs. 23 de su demanda, éste les comunicó e hizo ver el error que se contenía en la orden de detención. Un mínimo de acuciosidad indica además que, los funcionarios policiales debieron tomar contacto con el Fiscal pertinente, y averiguar si lo expresado por aquella persona, que voluntariamente se presentaba ante ellos, era cierto o no y no existe constancia que hubieran tomado tan elemental, sencilla y diligente conducta.
La resolución agrega que no cabe duda, en todo caso, que la detención practicada por los funcionarios policiales se efectuó amparada en una orden de detención emanada de órgano competente y por ende, dicha detención corresponde a lo que el demandado describe al contestar la demanda, como el cumplimiento de su función pública por tratarse del cumplimiento de una orden emanada de tribunal competente.
A continuación, el fallo señala que sin embargo, discrepa esta sentenciadora con el demandado que ello pueda ser considerado como suficiente elemento exculpatorio de su obrar funcionario, desde que como se dijo anteriormente, bastaba efectuar una leve constatación de la efectividad de lo aseverado por el actor a los policías, en cuanto a la existencia del error en la orden de detención, para que no se hubiere producido la detención del demandante. En este sentido, ante la colisión de bienes jurídicamente protegidos por la legislación, esto es, por un lado, el deber de cumplimiento funcionario y por otro, la libertad de locomoción de una persona y su seguridad física y emocional, debe siempre primar este último.
Añade, que por ello, estima esta sentenciadora que los funcionarios policiales del Cuartel de la Policía de Investigaciones, Peñaflor, que procedieron a detener al demandante en virtud de una Orden de Detención erradamente despachada, sin que ellos hubieran investigado la efectividad del error que se les denunciaba, constituye una falta de servicio del Estado, pues es esperable una conducta diversa a la constatada por parte de la administración.
Por tanto, concluye que, se acoge la demanda, sólo en el sentido de que se condena al demandado Fisco a pagar al actor, la suma de $15.000.000 a título de daño moral, suma que deberá ser pagada debidamente reajustada conforme la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede en estado firme o ejecutoriada y la fecha del pago efectivo, de conformidad a lo establecido en el Motivo Décimo Tercero de esta sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.434 -2016
Fuente: Diario Constitucional.