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Juzgado Civil de Santiago condena a Clínica privada a pagar por revelación de ficha clínica de paciente

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El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Hospital Clínico de la Universidad Católica por la revelación de ficha clínica de paciente.
En la resolución se condenó al centro asistencial a pagar a la demandante la suma de $1.000.000 por el daño moral provocado al revelar datos reservados, tanto por las normas sobre derechos y deberes del paciente, como por la ley de protección de datos personales.
La sentencia del Tribunal sostiene que conforme la prueba rendida por ambas partes, y especialmente los correos electrónicos aportados por la actora, puede verificarse que efectivamente se sectionulgaron datos de la demandante, considerados sensibles, por referirse a su atención médica, cuya manipulación y tratamiento ilegal se produjo por una funcionaria dependiente de la demandada.
La resolución del Juzgado agrega que puede establecerse, además, que independiente de los protocolos y manuales con que cuenta la demandada para el tratamiento de datos personales sensibles de sus pacientes, resulta verdadero, también, que se vulneraron sus protocolos por una funcionaria de dicha entidad, y por tanto, no se trataron y sectionulgaron los datos sensibles de la paciente, contenidos en su ficha clínica, de conformidad a la Ley, haciéndolos públicos a terceros, sin una razón legal o justificada. De hecho, conforme por lo reconocido por uno de los testigos presentados por la propia demandada, puede advertirse que dicha institución no ha considerado en sus protocolos el tratamiento de datos sensibles a través del acceso por otras vías, como es la información vinculada con el sistema financiero contable, y que permite acceso de igual forma a los datos sensibles de los pacientes.
Asimismo, el fallo también señala que resultan vulneradas las normas de tratamiento de los datos del paciente, contenidas en los artículos 12 y 13 Ley 20.584, y estas en relación a lo previsto en la Ley 19.628, lo que implica una infracción, además, de lo previsto en los artículos 4, 5, 9, 10, 11 y 12, relacionado con el tratamiento y cuidado indebido de datos sensibles de la actora por la demandada y su difusión a personas no autorizadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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