na
Corte de Santiago acoge protección por declaración de monumento histórico de la Villa San Luis.
abril 17, 2018
tribunal
CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que no procede aplicar teoría de los actos propios en contra del trabajador.
abril 18, 2018
Ver todos

Juzgado Civil de Rancagua ordena a Servicio de Salud O’Higgins indemnizar a paciente por negligencia durante parto.

civil

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió demanda por daño moral y ordenó al Servicio de Salud de la Región de O’Higgins indemnizar a paciente, por el fallecimiento de la hija que esperaba debido a la negligencia en que incurrió el Hospital de Santa Cruz durante parto, en julio de 2011.
La sentencia sostiene que la Guía Clínica de Prevención del Parto Prematuro emitida por el Ministerio de Salud correspondiente al año 2010, custodiada bajo el N° 2055-2017 y por tanto aplicable al parto de la demandante, que tuvo lugar el año 2011, sugiere el empleo de tocolisis en gestaciones menores de 35 semanas, de tal modo que, considerando que la paciente tenía ya 36 semanas de embarazo y estaba en trabajo de parto, tal como consta en la copia fotostática de derivación del Hospital de Lolol hacia el de Santa Cruz, el Hospital incumplió el protocolo establecido por el propio Ministerio de Salud al administrar el medicamento después del período en que está permitido.
La resolución agrega que no obstante esta simple interpretación del Informe Pericial no tiene por qué coincidir con la dosis que el paramédico efectivamente administró en la ambulancia. Si bien, es improbable que el paramédico le haya administrado a la paciente 4 gramos de fenoterol, que corresponderían a 8000 ampollas, perfectamente puede haberle administrado 4 milígramos, interpretando que donde el médico anotó “gramos” quiso decir “miligramos”, pero si ese fuera el caso, la dosis administrada correspondería al doble de la dosis referencial, sin que quedara constancia si se administró a velocidad lenta, como correspondía.
Por último, el fallo concluye que de acuerdo a lo razonado, considerando que era el primer hijo de paciente, que su embarazo fue normal en todo momento y que luego de que se le administrara, en el mismo trabajo de parto, un medicamento en una dosis no indicada y en una forma de administración no especificada en la ficha médica, pero en donde se presume que existió una sobredosificación y/o una forma de administración distinta a la que correspondía, resultó fallecido el feto que estaba por nacer y respecto del cual todo indicaba que nacería normalmente, considerando además que una muerte imprevista como ésta generó en su madre una depresión severa por un duelo no asumido, es que se le concederá una indemnización por daño moral cuyo monto se aprecia prudencialmente en la suma de $50.000.000.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by