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Juzgado Civil acoge demanda y ordena indemnizar a usuaria que sufrió caída en estación del Metro.

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El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada en contra de la Empresa de Transportes Metro S.A. por su responsabilidad en el accidente que sufrió usuaria al resbalar en una escalera de la estación Cerro Blanco de la Línea 2 del tren subterráneo, en febrero de 2016.
La sentencia sostiene que, respecto a los presupuestos expuestos, precedentemente, cabe señalar que la relación contractual que una a las partes no es un hecho discutido en autos, toda vez que al acreditarse en autos que la actora se encontraba dentro de la estación de metro, es dable presumir que la demandante compró el ticket a la demandada para hacer uso de su servicio, generándose en consecuencia una relación contractual de contrato de transporte de pasajeros entre las partes, hecho que no fue discutido por la empresa demandada, y que queda regulado por la normativa vigente.
La resolución agrega que a partir de esto, procede verificar si en la conducta desplegada por la demandada cumplió con los deberes mínimos de seguridad hacia su persona, toda vez que resulta previsible que en un lugar donde transitan personas deban existir condiciones aptas para su tránsito y con las correspondientes medidas de seguridad, verificándose así el actuar doloso o culpable.
A continuación, el fallo dice que al respecto de los dichos de la demandante en su libelo y de los testigos de oídas el piso de la escalera se encontraba húmedo y sin indicaciones que advirtieran esta situación, no siendo una actividad de mediana o alta complejidad el aviso mediante diversas formas. De la misma forma, el demandado señala la existencia de una central de cámaras de vigilancia, más no rinde al proceso la correspondiente prueba consistente en las cámaras de video que contradigan o resten certeza a las acompañadas por la demandante.
Añade que en cuanto al daño moral, esto es, el “pretium doloris”, se ha expresado que este se encuentra configurado por el hecho de la situación que afectó a la actora, específicamente la caída de la escalera en metro Cerro Blanco y que provocó daños en su pierna izquierda, y que aun habiéndose respondido por Metro S.A. el sufrimiento y daños emocionales no han sido cubiertos por la demandada.
Por último, concluye que de acuerdo a la documental rendida, en la que se dan por acreditada la existencia del hecho causal y así mismo las consecuencias de esta caída en las dependencias de Metro S.A., fundándose el diagnóstico médico de la actora, los tratamientos seguidos, sesiones de kinesiología seguidos en su recuperación y que además este daño se mantiene en carácter de permanente en el transcurso del tiempo, dan cuenta de la afectación que sufre la demandante, comprensible a partir de ser una persona en plenitud de disposición laboral, y que afectó el normal desarrollo de su vida en distintos aspectos, provocándole de forma indefinida un impedimento físico y emocional al afectarse el desempeño normal de su vida, se acogerá la demanda en cuanto al daño moral, fundándose esto además en cuanto el artículo 2329 del Código Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.943-2017

Fuente: Diario Constitucional.

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