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Juzgado Civil acoge demanda contra banco por demora injustificada en hacer efectivo seguro de desgravamen y alza de hipoteca de inmueble.

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17 de mayo de 2021

El Tribunal acogió la acción, tras establecer la responsabilidad del banco demandado al entregar información errada a compañía de seguros, lo que retardó la tramitación del seguro de desgravamen e impidió la venta de la propiedad.

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y le ordenó pagar una indemnización de $3.000.000  por concepto de daño moral, por la demora injustificada en hacer efectivo seguro de desgravamen y alza de hipoteca de inmueble.

La sentencia sostiene que, de esta manera, el demandado incurrió en una conducta negligente en la deficiente tramitación que se requería para hacer efectivo el seguro de desgravamen que cubría las deudas dejadas por el fallecido cónyuge de la demandante, en tanto proporcionó información errónea a la compañía de seguros que determinó el rechazo del siniestro, lo cual demoró en corregir en un excesivo plazo de tres años; y que, a su vez, impidió dar respuesta oportuna a la solicitud de alzamiento de hipoteca realizada por la actora en octubre de 2014, cuestión que también se realizó con faltas, según se indicó en el considerando décimo cuarto.

La resolución agrega que la demandante inició el proceso de alzamiento de hipoteca en octubre de 2014, y dicha solicitud fue resuelta favorablemente con tres años de demora, tiempo durante el cual insistió en el requerimiento, muchas veces sin recibir respuesta alguna, o entregándosele por parte del demandado información que no era efectiva, como se indicó en el considerando décimo cuarto.

Asimismo –prosigue–, la demandante debió incluso interponer un reclamo ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al cual el Banco otorgó una respuesta que no reflejaba la realidad, pues señaló a dicha institución que el gravamen había sido alzado en abril de 2014, lo que no es efectivo.

Para el tribunal, la situación a la que fue sometida la demandante, producto de la poca prolijidad e ineficiencia del Banco en solucionar el problema que impedía el alzamiento de la hipoteca, generado además por el mismo demandado al entregar información errónea a la compañía de seguros; conllevó que el inmueble de la actora se mantuviera gravado con la hipoteca durante un largo tiempo, lo que evidentemente afectaría algún negocio que pudiere haber intentado durante ese tiempo, con la venta de la propiedad.

Añade que, con todo, de la prueba rendida en autos, no se ha acreditado suficientemente que exista una relación de causalidad cierta y necesaria entre la inconducta del demandado y el cuadro de depresión y los problemas de salud presentados por la actora, ni siquiera para estimar tal inconducta como un factor contribuyente de los males que aquejaron a la demandante, por lo que el daño moral no será acogido en lo que respecta a esas manifestaciones invocadas.

“Ahora, la situación descrita evidentemente que sí es idónea para producir una frustración y estrés en cualquier persona, que tiene que invertir recursos y sobre todo tiempo (años) en intentar que una entidad bancaria solucione de una vez por todas un problema que no debió haberse producido, y que produciéndose, debió haber sido prestamente solucionado, siendo inconcebible la inoperancia del demandado sobre este punto. Dado lo prolongado y enojoso del contratiempo, esta sentenciadora tendrá por acreditado el daño moral y lo fijará en la suma de $3.000.000; asimismo, se dará por concurrente el último elemento de la responsabilidad, esto es la causalidad, por cuanto este determinado daño tiene su origen directo en la conducta ilícita del demandado”, afirma el tribunal.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 16 de febrero de 2018, y en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $3.000.000, por concepto de daño moral, reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la dictación de esta sentencia y su pago efectivo, y con intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado.
II. Que se rechaza la demanda en relación a la indemnización del daño emergente y lucro cesante.
III. Que se condena en costas al demandado.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol C-5562-2018

FUENTE: DiarioConstitucional

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