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Jueces deben explicar fundadamente por qué reducen el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, más allá de una “somera debilidad probatoria”.

dhh justicia
26 de abril de 2024
Recurso de casación en la forma acogido.

En la sentencia impugnada no se aprecian los razonamientos de hecho ni de derecho, que llevaron a la magistratura a confirmar la condena contra el Fisco, con declaración que redujo de 100 a 30 millones de pesos el monto indemnizatorio a título de daño moral.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en favor del demandante de 100 a 30 millones de pesos.

El actor demandó al Fisco por indemnización de perjuicios por daño moral, luego de indicar ser víctima de violaciones a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado, durante la dictadura cívico militar.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco de Chile al pago de $100.000.000.- a título de indemnización por daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, con declaración que redujo el monto a $30.000.000.- sin mayores argumentos.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente invocó la causal contenida en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para el fallo de alzada.

Refiere que el fallo impugnado redujo el monto indemnizatorio, sin explicar qué antecedentes o razonamientos los magistrados de fondo tuvieron en consideración, para aminorar la cuantía de la suma decretada por el juez de primer grado.

Respecto a la nulidad sustancial, acusa la infracción de diversa normativa internacional en materia de reparación a víctimas de violaciones de derechos humanos.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma -y omitió pronunciarse respecto del recurso de casación en el fondo-, luego de razonar que, “(…) al dictar la sentencia impugnada confirmando la sentencia apelada con declaración que se reduce el monto de la indemnización ordenada por daño moral a la suma de $30.000.000, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a disminuir el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, haciendo solo una mención somera a una supuesta debilidad probatoria, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, y omitió pronunciarse respecto del recurso de nulidad sustancial, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base con declaración que rebaja el monto de la indemnización a la suma de $70.000.000.-.

FUENTE: DIARIO CONSTITUCIONAL

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