1558650796
CS rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio en Padre Las Casas.
junio 17, 2019
1555347186
Corte de Santiago confirma multas a cadena de farmacias por incumplimientos laborales.
junio 18, 2019
Ver todos

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían embargar subvenciones a sostenedor particular y que incidirían en un juicio civil por término del contrato de arrendamiento.

1558371320

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 15 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y el artículo 2º transitorio de la Ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

El primer precepto impugnado establece: “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone, en esencia, la posibilidad que los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado transfieran la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los que se demandó a la sociedad educacional requirente por término del contrato de arrendamiento y restitución de la propiedad arrendada por rentas adeudas y se solicitó la retención de una parte de los dineros correspondientes a la subvención escolar de la requirente.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la educación, pues se privaría de ese derecho a más de 200 alumnos del liceo del cual es sostenedora. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, ya que se priva a los alumnos del derecho que tienen a educarse, como a su vez del derecho que tiene cada alumno sobre su subvención.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6804-19.

 

Fuente: Diario Constitucional.

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by