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Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen imposibilidad de pedir abandono del procedimiento en materia laboral y nulidad del despido ante no pago de cotizaciones previsionales.

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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase final del inciso 1º del artículo 429, la frase final del inciso 5º del artículo 162, y los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 162, todos del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en el caso del inciso primero del artículo 429, la imposibilidad para los demandados en los procedimientos laborales de pedir que se declare el abandono del procedimiento. A su vez, el inciso quinto del artículo 162 sostiene que si el empleador no hubiese integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner fin al contrato de trabajo. Luego, los incisos sexto, séptimo y octavo del mismo artículo, disponen que a causa del despido el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo. Y, finalmente, el inciso noveno se refiere a las facultades de la Inspección del Trabajo para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido y para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo del mismo artículo.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago -donde la requirente es la ejecutada solidaria-, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación –en que la requirente es la apelante-.

La empresa requirente considera que el primer precepto impugnado vulnera las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, pues permiten que la gestión pendiente se pueda mantener vigente de manera indefinida, independientemente de si las partes desarrollan actividad procesal en ella o no; mientras que las restantes disposiciones impugnadas vulneran la proporcionalidad de las sanciones -comprendida en las garantías de no discriminación arbitraria y de debido proceso-, la seguridad jurídica y derecho de propiedad, desde que suponen generar artificialmente obligaciones laborales para la demandada (remuneraciones, cotizaciones previsionales, reajustes, etc.), por un período en que no ha existido trabajo alguno, y que sigue extendiéndose en el tiempo, sin causa o justificación alguna.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6469-19.

Fuente: Diario Constitucional.

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