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Imprescriptibilidad de deudas CAE: Corte Suprema anula fallo que limitó imprescriptibilidad a pagos en cuotas y ordenó ejecución.

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 30 de agosto de 2024
Créditos con aval del Estado.

La controversia versa sobre títulos de crédito suscritos para el financiamiento de educación superior, cuyo marco normativo se encuentra constituido principalmente por la Ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de la educación superior, y el Decreto N°266 del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de la ley citada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería General de la República en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la decisión del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de prescripción y rechazó la ejecución.

La discusión se centra en la imprescriptibilidad de deudas relacionadas con el financiamiento de estudios de educación superior bajo la Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

La Corte de Santiago determinó que la imprescriptibilidad mencionada en la ley aplica únicamente a cuotas impagas de créditos pactados en pagos periódicos y no a obligaciones pactadas en un solo pago, dado que la deuda en cuestión no fue dividida en cuotas, estima que corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazar la demanda ejecutiva, confirmando así la sentencia apelada.

En su recurso de nulidad sustancial, la Tesorería denunció la infracción de los artículos 13 de la Ley N°20.027; 107 de la Ley N°18.092 sobre letra de cambio y pagaré; los artículos 19, 24 y 2492 del Código Civil y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política.

La recurrente sostuvo que los pagarés fueron suscritos bajo el sistema de créditos con aval del Estado (CAE), y que el artículo 13 de la Ley N°20.027 contempla la imprescriptibilidad de estas acciones, y que constituye una excepción a las reglas generales de prescripción.

Además, señaló que la interpretación de los jueces sobre la necesidad de que la deuda esté dividida en cuotas es incorrecta, ya que la ley no establece dicha limitación y la garantía estatal ya ha sido aplicada, lo que hace que la deuda sea imprescriptible. En razón de lo anterior, solicitó que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se rechace la excepción de prescripción opuesta por la parte contraria.

El máximo Tribunal razonó sobre la imprescriptibilidad establecida en la Ley N°20.027, que regula los créditos para la educación superior con garantía estatal, y determinó que ella se aplica a los créditos otorgados bajo esta ley, incluso cuando se cobre mediante pagarés, independientemente de si estos se dividen en cuotas o se pacta un pago único.

La Corte concluyó que los jueces erraron al restringir la imprescriptibilidad únicamente a los casos en que el crédito se haya dividido en cuotas, ya que la normativa no hace tal distinción cuando el cobro es realizado por el Fisco.

En tal sentido resuelve que, “(…) los jueces han incurrido en un error de derecho, al restringir el concepto de imprescriptibilidad contenido en la ley, a una hipótesis que, en la práctica, no es viable puesto que una vez que se ha iniciado el cobro judicial de un crédito como el de autos, es necesario emitir un pagaré con el monto del capital adeudado. Así las cosas, habiéndose asentado que el crédito para Educación Superior con Garantía Estatal es imprescriptible, cuando el cobro lo haga el Fisco, no resulta pertinente exigir que el pagaré con el que se materializa la gestión, lo sea en cuotas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo e invalidó la sentencia recurrida. En su sentencia de reemplazo revocó la sentencia del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, rechazó la excepción de prescripción y ordenó que se siga adelante con la ejecución.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 238089/2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°10863/2023 y del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.

Fuente: Diario Constitucional

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