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Fisco de Chile es condenado a pagar indemnización de 15 millones de pesos a sujeto que fue sometido injustificadamente a la medida cautelar de prisión preventiva por 21 días, resuelve la Corte Suprema.

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que rechazó la demanda.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.

El demandante fue detenido en marzo de 2018 por un presunto delito de robo y se le aplicó la medida cautelar de prisión preventiva. En abril de 2018 fue liberado, al adoptarse la decisión de no perseverar en la investigación.

En primera instancia se rechazó la demanda, considerando que si bien la investigación fue lenta y deficiente, no hubo error craso o manifiesto ni arbitrariedad en la actuación del fiscal, quien se basó en el reconocimiento directo de la víctima.

Apelado este fallo, la Corte de Arica confirmó la decisión, señalando que el fiscal obró conforme a parámetros objetivos, y se sustentó en la identificación directa y precisa de la víctima sobre los hechos, tiempo, lugar y características del delito, sin que existieran antecedentes para sostener una hipótesis diversa durante el tiempo en que el imputado permaneció privado de libertad.

En contra de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que establece que el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, en relación al inciso segundo del artículo 8 del Código Procesal Penal y artículos 19 N° 3 y 80 de la Constitución Política.

Señaló que la responsabilidad del Ministerio Público se configuró al formalizar la investigación en su contra y solicitar la prisión preventiva sin que existieran suficientes antecedentes que lo justificaran, basándose exclusivamente en el testimonio de la víctima, sin considerar otros elementos que demostraban la falta de veracidad de su relato.

El recurrente añadió que fue detenido tras un accidente de tránsito, cuando una mujer lo acusó de haber cometido un robo en su domicilio horas antes, sin que se investigaran debidamente pruebas como cámaras de seguridad que podían demostrar su inocencia.

Sostuvo que los errores cometidos influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la correcta aplicación de las normas mencionadas habría llevado a acoger la demanda.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que el actuar del Ministerio Público fue injustificadamente erróneo y arbitrario, al no realizar diligencias fundamentales para comprobar la participación del imputado en el delito que se le atribuía.

Señaló que el error cometido es manifiesto, carente de sustento racional, y que la falta de medidas investigativas oportunas, como la revisión de cámaras de seguridad, contribuyó a una detención prolongada sin justificación. Además, añadió que el Ministerio Público no consideró inconsistencias evidentes en el relato de la víctima ni la posibilidad de que el imputado estuviera en otro lugar al momento del delito, circunstancias que debieron haberse verificado antes de mantenerlo privado de libertad.

En tal sentido indica que, “(…) se observa de inmediato que el comportamiento imputado debe ser conceptuado como injustificadamente erróneo y arbitrario, pues su actuación fue fruto de un error manifiesto carente de todo sustento racional. En efecto, si bien la actuación del persecutor se basó en el relato de quien sostuvo haber sido víctima de un delito de robo en su domicilio, durante la mañana del día 14 de marzo de 2018, lo cierto es que aquello fue controvertido de inmediato por la defensa del imputado, en vista de la imposibilidad material de aquella circunstancia, pues el inculpado se encontraba en un lugar diverso al momento de la comisión del hecho delictual. Lo anterior cobra la máxima relevancia si se considera que, más allá de la aseveración exculpatoria del imputado, su comprobación era sencilla mediante la revisión de las cámaras de seguridad del lugar donde se encontraba tanto el inculpado como su vehículo, cuestión que, en la especie, no ocurrió”.

Enseguida, añade que “(…) no puede perderse de vista que la existencia de ciertas inconsistencias sobre la intervención del inculpado en dicho ilícito y, más importante aún, la refutación de los hechos basada en la imposibilidad de su participación en el mismo, sumada a la ausencia de anotaciones penales pretéritas, al menos tornaba indispensable instar por la ampliación del plazo de detención, a fin de verificar la presencia del inculpado y su vehículo en un lugar distinto durante la mañana del día de ocurrencia del delito, tanto más si se considera que se trata de una diligencia que razonablemente podía concretarse en el lapso de la ampliación y, al mismo tiempo, podía devenir en circunstancias que permitían eximir de responsabilidad al imputado”.

La Corte concluye que, “(…) el proceder del Ministerio Público, que es objeto de censura por parte del recurrente, queda comprendido dentro de los términos descritos por el artículo 5° de la Ley N° 19.640, como consecuencia de no realizar tempranamente las diligencias tendientes a comprobar la participación del inculpado, por lo que los sentenciadores han incurrido en los errores de derecho que se le asigna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de base, y en su lugar, acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar al actor la suma de $15.000.000.-, por concepto de daño moral.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Valdivia, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad sustancial, sosteniendo que la responsabilidad del Estado por actuaciones del Ministerio Público se rige por el artículo 5 de la Ley Nº 19.640, el cual establece un estándar elevado para su procedencia, requiriendo que las conductas sean “injustificadamente erróneas o arbitrarias”. Consideró que el demandante no demostró un comportamiento que cumpla con dicho estándar. Señaló que las actuaciones del Ministerio Público, incluyendo la detención y la formalización del demandante, estuvieron basadas en elementos objetivos, como el reconocimiento por parte de la víctima, y fueron validadas por los tribunales. Por lo anterior, concluyó que no se configuró un error manifiesto que justificara la responsabilidad del Estado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°241854/2023, de reemplazo, Corte de Arica Rol N°279/2023 y del Segundo Juzgado de Letras de Arica.

 

Fuente: Diario Constitucional

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