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abril 20, 2025Fallo que consideró pagadas prestaciones contenidas en finiquito no firmado, infringe el principio de razón suficiente.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en régimen de subcontratación.
En contra de este fallo, la recurrente dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por considerar que el tribunal incurrió en una infracción al principio de razón suficiente y a las máximas de la experiencia al valorar la prueba.
La recurrente argumentó que se otorgó el mayor valor probatorio a las declaraciones de los testigos y a la carpeta investigativa penal, mientras que se desestimaron otros elementos de la prueba, lo que condujo a una valoración arbitraria. Además, acusó que se consideró prueba nueva un documento irrelevante para determinar la gravedad de los hechos, y que no se tomó en cuenta un error de redacción en la carta de despido, lo cual altera su sentido.
Señaló que la sentencia otorgó un valor inapropiado al finiquito y carece de prueba respecto a ciertas cláusulas del contrato de trabajo, reiterando que, independientemente de la existencia de una causa penal, se debieron apreciar adecuadamente los antecedentes que respaldaran los hechos indicados en la carta de despido.
El tribunal de instancia aceptó como probados hechos graves derivados de una investigación interna y penal que vinculan al trabajador con la eliminación de multas en el sistema informático de la Municipalidad de Peñalolén, lo cual justificó su despido por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al constatar que se infringió el principio de razón suficiente en la valoración de la prueba, específicamente en lo que respecta al finiquito presentado como prueba. Determinó que el ejemplar del finiquito aportado por la empleadora no estaba firmado por las partes, lo que invalida su efectividad como prueba de que las prestaciones fueran pagadas. Este error en la valoración de la prueba tuvo una influencia directa en el fallo, ya que fue la base para desestimar el cobro de las prestaciones.
El fallo señala que, “(…) el efecto extintivo asignado al documento no guarda correspondencia con su materialidad atendido que, como denuncia el recurso, el ejemplar aportado por la empleadora a la causa en la etapa procesal correspondiente no se encuentra firmado por las partes, constatación que obliga a admitir que el referido juicio, esto es, que las sumas que constan en el instrumento han sido pagadas, carece de una razón que lo justifique, atendido que su fundamento es evidentemente errado”.
La Corte concluye que, «(…) la infracción del principio de razón suficiente que se ha constatado ha tenido evidente influencia en lo dispositivo del fallo, desde que sólo gracias a su ocurrencia se ha desestimado el cobro de las prestaciones contenidas en el documento denominado finiquito alegada”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo acogió la demanda de despido injustificado, condenando al pago de la asignación de colación y feriados adeudados, en la cuantía reconocida en el finiquito.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°484/2024 y de reemplazo.
Fuente: Diario Constitucional