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Expulsión de extranjero que solicitó regularizar situación migratoria pero no cumple el requisito de presentar certificado de antecedentes exento de anotaciones penales se ajusta a derecho.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano extranjero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país.

El recurrente sostuvo que ha vivido en Chile desde 2017, ha trabajado para mantener su estabilidad y ha reunido a su familia en el país.

Reconoce haber cometido delitos en Colombia en 2003 y 2004, pero como que ha cumplido las respectivas condenas esos antecedentes no justifican su expulsión, ya que no representa un peligro para la sociedad chilena.

También indicó que su solicitud de regularización migratoria fue rechazada por motivos que desconoce y que la resolución vulnera su derecho a la protección de la familia, pues vive con su pareja e hijos, quienes tienen una situación migratoria regular en Chile.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar. Tuvo en consideración que el recurrente solicitó la regularización de su situación migratoria y presentó un certificado de antecedentes penales, pero no cumplió con un requerimiento de la autoridad de presentar un certificado ampliado. La Corte consideró que la falta de cumplimiento no es imputable al recurrente, quien demostró haber solicitado la información necesaria a las autoridades de su país de origen. Además, señaló que el recurrente ha vivido en Chile durante seis años sin antecedentes penales vigentes en el país y ha estado trabajando legalmente. Concluyó que, dada la complejidad de obtener los documentos requeridos en el extranjero, se justifica otorgar al recurrente una nueva oportunidad para subsanar su solicitud, y que su rechazo original no tomó en cuenta su situación positiva y el tiempo de permanencia en Chile.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, conforme a la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y su artículo octavo transitorio, los extranjeros que ingresaron al país antes del 18 de marzo de 2020 y se encuentran en situación migratoria irregular pueden solicitar un visado de residencia temporal sin sanciones, siempre que no tengan antecedentes penales.

Estableció que, para acceder a la regularización migratoria, es un requisito indispensable que el solicitante acredite la ausencia de antecedentes penales, tanto en su país de origen como en Chile.

El máximo Tribunal determinó que la autoridad actuó conforme a derecho al exigir este requisito y otorgar un plazo razonable al recurrente para presentar la documentación necesaria, lo cual no cumplió.

En tal sentido, indica que “(…) para acceder a la regularización migratoria referida, es un requisito insoslayable para el solicitante no contar con antecedentes penales, tanto en su país de origen como en el territorio nacional, cuestión que correspondía acreditar a éste y que no cumplió pese a que fue oportunamente compelido por la autoridad, quien además le otorgó una extensión de plazo razonable para haber cumplido acompañando el certificado ampliado de antecedentes penales debidamente apostillado”.

La Corte concluye que, “(…) el actuar de la recurrida no es ilegal y ni arbitrario, puesto que, para resolver como lo ha hecho se ha ceñido a lo dispuesto en las normas citadas, al exigir que el recurrente acredite debidamente y de forma completa el cumplimiento que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, lo que no cumplió pese a que el Servicio le comunicó la trascendencia del mismo y le confirió plazo al efecto, circunstancias que llevan a rechazar la acción constitucional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 9406/2024 y Corte de Santiago Rol N° 12593/2023 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

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