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marzo 5, 2026Expulsan a alumno del Instituto Nacional por acoso reiterado y exhibicionismo: Corte rechaza recurso de protección
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante adolescente del Instituto Nacional General José Miguel Carrera, en contra de la Municipalidad de Santiago, por la medida disciplinaria de expulsión aplicada por el establecimiento educacional.
El recurrente sostuvo que el alumno fue víctima de acoso escolar y ciberacoso por parte de otros estudiantes y que, como represalia, estos habrían formulado una denuncia falsa en su contra por agresiones y exhibicionismo. Alegó que el procedimiento disciplinario fue ilegal y arbitrario, pues se habría basado en prueba testimonial anónima e ininteligible, sin relación con los cargos, vulnerando la objetividad y el derecho a defensa. Añadió que no se consideró su irreprochable conducta anterior ni su afectación psicológica, y que la sanción de expulsión resultaba desproporcionada, infringiendo las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
La Municipalidad solicitó el rechazo del recurso, señalando que el procedimiento se ajustó al Reglamento Interno de Convivencia Escolar y a las facultades conferidas por el DFL N°2 de 1998. Indicó que se notificó al estudiante y a su apoderada el inicio de la investigación por faltas gravísimas, se decretó la suspensión cautelar y, tras recibir testimonios, antecedentes digitales y los descargos correspondientes, se acreditó su responsabilidad en conductas de acoso escolar reiterado. Precisó que la expulsión fue resuelta por la dirección del establecimiento y posteriormente ratificada por el Consejo de Profesores al conocer la solicitud de reconsideración.
La Superintendencia de Educación, al evacuar informe, indicó que revisó el procedimiento sancionatorio y constató que la medida disciplinaria se fundó en causales previstas en la normativa interna del establecimiento, concluyendo que la expulsión respetó los principios de proporcionalidad y no discriminación, y que se otorgaron las instancias de descargos y revisión exigidas por la ley.
La Corte recordó que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.
En el caso concreto, el tribunal razonó que el establecimiento actuó dentro de sus facultades disciplinarias y conforme a la normativa vigente, especialmente al artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998, que exige que la expulsión se base en causales descritas en el reglamento interno y en un procedimiento previo, racional y justo.
Asimismo, tuvo por acreditado que se respetó el debido proceso administrativo escolar, destacando que “se notificó oportunamente el inicio del procedimiento y la medida de suspensión cautelar; se otorgó a la familia del estudiante el derecho a formular descargos; la decisión sancionatoria fue dictada de forma fundamentada; y, finalmente, se concedió el derecho a reconsideración, el cual fue revisado y ratificado por el Consejo de Profesores”.
En cuanto a la sanción, la Corte sostuvo que el acoso reiterado, las amenazas y las conductas de connotación sexual contra miembros de la comunidad educativa constituyen faltas que afectan gravemente la convivencia escolar, encuadrando en las causales que habilitan la aplicación de la medida de expulsión conforme al reglamento interno y a la legislación sectorial.
Finalmente, el fallo valoró el pronunciamiento de la Superintendencia de Educación, que confirmó que el procedimiento se ajustó a las exigencias legales y respetó los principios de proporcionalidad y no discriminación.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad recurrida y que la sanción aplicada fue proporcional a la gravedad de los hechos, por lo que rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°25.624-2025 (Protección).
Fuente: Diario Constitucional


