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septiembre 8, 2025Exigir patrocinio y poder para alzar apremios tras pago íntegro de alimentos es ilegal y vulnera la libertad personal del deudor
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de la región de O’Higgins por mantener el arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra de un alimentante.
El recurrente alegó que mantener vigentes las medidas de apremio personal es ilegal, ya que, la deuda por pensión de alimentos que justificaba dichas medidas se encontraba íntegramente pagada desde el 26 de agosto de 2025, circunstancia debidamente acreditada mediante los documentos acompañados.
Aduce que, el tribunal no resolvió la solicitud de alzamiento por exigir previamente la constitución de patrocinio y poder, lo que configura una vulneración a su derecho a la libertad personal.
El recurrido informó que las medidas de apremio se decretaron debido al incumplimiento del pago de la deuda alimenticia, y que, si bien el abogado del recurrente presentó un escrito informando el pago el 26 de agosto de 2025, no constituyó patrocinio y poder en forma legal, razón por la cual el tribunal no pudo resolver dicha presentación hasta que se cumpliera con ese requisito procesal.
La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) cabe tener presente que el artículo 14 de la Ley 14.908 dispone, en lo pertinente, que el tribunal de familia puede decretar la medida de apremio para obtener el pago de los alimentos de arresto domiciliario nocturno, como también el arraigo, regulando en su artículo 16 la posibilidad de decretar como apremio la suspensión de licencia de conducir, medida que, en consecuencia, sólo tienen como sustento el no pago de la obligación alimenticia.”
En ese sentido, “(…) si en la tramitación de la causa consta que la obligación alimenticia que justificó los apremios se encuentra pagada, el juez de familia se encuentra obligado a dejar sin efecto tales medidas, pues de otro modo las mismas quedan sin justificación legal ni fáctica.”
De esta forma, “(…) la resolución que no tuvo presente el pago y exigió que en forma previa se constituyera patrocinio y poder, produce una afectación ilegal a la libertad personal del amparado, por cuanto no obstante que los documentos acompañados al escrito de 26 de agosto daban cuenta del pago total de la deuda, el tribunal, en los hechos, mantuvo las medidas de apremio decretadas, sin resolver el escrito, no obstante que la ley le faculta resolver de oficio en estas materias, respecto de las cuales, incluso, el legislador permite litigar mediante formularios, tal como se dispone el artículo 27 de la Ley 14.908.”
Por ello acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la orden de arresto nocturno y las demás medidas de apremio decretadas en contra del amparado.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°564-2025.
Fuente: Diario Constitucional