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El acusado fue sorprendido bebiendo alcohol junto a los ocupantes de un vehículo, momento en que fue controlado por los agentes en virtud de la Ley Nº18.290, y al no exhibir la documentación requerida, el control se tornó en investigativo, resultando en el hallazgo al interior del móvil de diversas dosis de marihuana listas para la venta, y municiones sin la debida autorización.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a dos penas de quinientos cuarenta y un días, como autor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y otro delito de porte ilegal de municiones.
El día 12 de noviembre de 2023, a las 11:45 horas, en un sector de la comuna de Viña del Mar, funcionarios de Carabineros observaron un vehículo detenido con tres personas en su interior, observando que dos de ellos se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, motivo por el cual fueron fiscalizados por el personal policial, momento en que, quien se encontraba en la posición del copiloto, huyó al sector de una quebrada.
En esas circunstancias, al indicar el conductor -el imputado- que no portaba su documentación, se le requirió descender del automóvil para efectuar una revisión de sus vestimentas, determinándose que mantenía, en uno de sus bolsillos, seis municiones, cinco de ellas calibre .380 y un calibre 9mm, las cuales portaba sin contar con competente autorización. Asimismo, al realizar una revisión del vehículo, se determinó que el encartado guardaba al interior de la guantera y con fines de venta o transferencia, dieciséis bolsas plásticas contenedoras de 18,2 gramos netos de marihuana, 46,4 gramos netos de marihuana a granel y diversas bolsas plásticas pequeñas utilizadas habitualmente en la dosificación de droga; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que fue sometido a un control de identidad sin ningún indicio previo, más que un control de tránsito, al ser -presuntamente- observado por los agentes de Carabineros, mientras bebía alcohol junto a otros acompañantes en un automóvil, que se encontraba estacionado en el estacionamiento de un condominio de departamentos. Añade que los funcionarios ingresaron al recinto privado sin contar con ningún tipo de autorización fiscal ni judicial, por lo que su actuar excede los presupuestos de los artículos 83 y 85 del Código Adjetivo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) la fiscalización se practicó en un lugar abierto, que servía de estacionamiento al block de departamentos aledaños, sin demarcaciones o numeración, como tampoco caseta de vigilancia u otro elemento de seguridad que indicara la existencia de un encargado de controlar el ingreso al mismo, y al que en consecuencia podía acceder cualquier persona, no resultaba necesario que los funcionarios policiales contaran con autorización previa para ingresar”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, de cara al control de identidad del acusado, el fallo impugnado establece hechos que objetivamente –y de modo plausible– permiten identificar la existencia de un indicio que lo hacía procedente, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, y que conducen a descartar arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial. En consecuencia, no habiéndose impugnado la valoración de la prueba por la magistratura del fondo –al haberse invocado una causal de nulidad distinta a la consagrada en el artículo 374 letra d)– no puede esta Corte pronunciarse acerca del carácter que reviste el lugar en que fue practicado el control de identidad, cuestión que a juicio del recurrente permitiría concluir que se obtuvo la prueba de manera ilícita, con vulneración al debido proceso, y produciría la nulidad del procedimiento y de la sentencia respectiva”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.