
No procede decretar internación provisional sin antes discutir la suspensión del procedimiento por posible enajenación mental
octubre 1, 2025DT confirma que indemnizaciones docentes tienen preferencia de pago en insolvencia: adicional se cubre íntegramente y por años de servicio con límite legal
La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°630/31, de fecha 11.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la preferencia de pago de las indemnizaciones reguladas en el artículo 87 del Estatuto Docente en caso de insolvencia del empleador.
El pronunciamiento respondió a una presentación que consultó si dichas indemnizaciones debían considerarse créditos preferentes, indemnizaciones laborales con privilegio o créditos valistas dentro de un procedimiento concursal.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
- La indemnización por años de servicio de los docentes del sector particular —regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo y aplicable conforme al artículo 87 del Estatuto Docente— constituye un crédito de primera clase en los términos del artículo 2472 N°8 del Código Civil. Sin embargo, este privilegio está sujeto al tope de tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años. El exceso que supere este marco legal se considera crédito valista.
- La indemnización adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, equivalente al total de las remuneraciones que el profesional habría percibido de haberse extendido el contrato hasta el término del año laboral en curso, también es un crédito de primera clase. A diferencia de la indemnización por años de servicio, en este caso la preferencia de pago se extiende a la totalidad del monto adeudado, sin tope.
- Este criterio se fundamenta en lo dispuesto en el Código del Trabajo, en el Código Civil y en la jurisprudencia administrativa previa del propio Servicio, que reconoce la especial protección que la ley otorga a las indemnizaciones de origen laboral en situaciones de insolvencia del empleador.En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que tanto la indemnización por años de servicio como la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente gozan de preferencia de pago en los procedimientos concursales. La primera, con los límites legales antes descritos, y la segunda, por el total de su monto.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirmó la protección reforzada de los créditos laborales en el contexto de insolvencia, precisando el alcance de las indemnizaciones docentes frente a las reglas de prelación de créditos.
Fuente: Diario Constitucional