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enero 28, 2024Ley que interpreta la ley de copropiedad inmobiliaria, fue publicada en el Diario Oficial.
febrero 5, 2024La reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
A tal efecto, indica que, si bien el objetivo primario de la nueva normativa es reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras de nuestro país a 40 horas semanales, la Ley N°21.561 contempla, la distribución de la jornada en cuatro días de trabajo por tres de descanso; la compensación de horas de trabajo extraordinarias por días de descanso adicionales; el establecimiento del derecho a exigir la implementación de bandas horarias para los trabajadores y trabajadoras que tengan niños y niñas bajo su cuidado; y precisar las causales de exclusión de limitaciones de jornada laboral, todo lo cual propende a mejorar la calidad de vida de los mismos dependientes y sus familias, generando empleo protegido y decente.
Vigencia
En virtud de lo señalado por el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, su entrada en vigor se producirá de manera gradual. En tal sentido, destacan las siguientes etapas:
a) A partir del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.561, es decir, desde el 04.2024, comenzarán a regir las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
– Exclusión de la limitación de jornada semanal. (Modificación al inciso 2° del artículo 22).
– Base de cálculo para el pago de los tiempos de espera de los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana. (Artículo 25 bis inciso 1º).
– Jornada de trabajo y descansos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles. (Artículo 25 ter N°5).
– Banda de dos horas en que trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y personas que tengan su cuidado personal, dentro de la cual podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores. (Artículo 27).
– Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado. (Agrega el inciso 4° al artículo 32).
– Registros de asistencia a través de sistemas electrónicos. (Sustitución del artículo 33).
– Interrupción de la jornada en el caso de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atienden directamente al público. (Nuevo inciso 1° del artículo 34 bis).
– Distribución de los días domingos de descanso en caso de la jornada ordinaria semanal de las personas trabajadoras de casinos de juegos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes clubes, bares y similares, y de los operadores del turismo. (Intercala nuevo inciso 5° al artículo 38).
– Plazo para la emisión de resolución fundada referida a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. (Inciso 7° del artículo 38).
– Jornada parcial. (Artículo 40 bis).
– Duración de semanal de la jornada en aquellos casos que la nave se encuentre fondeada en el puerto. (Inciso 1° del artículo 109).
– Jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador. (Artículo 149 letra d)).
– Descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador. (Artículo 150 letra d)).
– Exclusión de la limitación de jornada semanal en caso de teletrabajo. (Inciso 4° del artículo 152 quáter J)).
– Cálculo de los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales independientes. (Artículo 152 quáter inciso 4°).
– Derogación de los pactos de adaptabilidad.
b) Progresividad de la implementación: La reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
Vigencia | Jornada ordinaria semanal |
26.04.2024 | 44 |
26.04.2026 | 42 |
26.04.2028 | 40 |
Además, precisa que solo comenzarán a regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es, el 26.04.2028, entre ellas,
Materia | Artículo |
– límite mensual de la jornada de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros. | Artículo 25° inciso 1° |
– Límite mensual y distribución de la jornada de chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana | Artículo 25 bis inciso 1° |
– Jornada de trabajo y descansos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles | Artículo 25 ter N°1 |
– Reducción de la jornada de los choferes de los servicios transporte urbano colectivo de pasajeros | Artículo 26 |
– Jornada del personal de choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros. | Artículo 26 bis |
– Límite de días de la distribución semanal de la jornada | Artículo 28 inciso 1° |
– Sistemas excepcionales de distribución de jornada y Descansos sobre un promedio de 42 horas semanales. | Incisos 8° y final del artículo 38 |
– Modalidades señaladas por reglamento para el caso de las limitaciones de jornada de trabajadores agrícolas | Artículo 88 inciso 2° |
– Cálculo y pago de las remuneraciones del personal embarcado. | Inciso 2° artículo 109 |
– Jornada laboral de los tripulantes de vuelo y de cabina | Artículo 152 ter D |
Consideraciones generales.
- – La aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede importar una disminución de remuneraciones para los trabajadores y trabajadoras beneficiarios por así disponerlo expresamente el artículo primero transitorio, N°2, inciso tercero de la Ley N°21.561.
- – Las modificaciones derivadas de su aplicación -referidas a la rebaja de la jornada de trabajo- se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos.
- – Sin perjuicio de la progresividad de la implementación de la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, tal como señala el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.561, no existe ningún inconveniente para que las empresas voluntariamente adelanten los efectos de la norma rebajando sus jornadas laborales a 40 horas semanales, lo cual se enmarca en el programa de cumplimiento voluntario, también conocido como «Sello de 40 horas».
Duración de la jornada diaria:
La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar, además, el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
Distribución semanal de la jornada ordinaria:
A contar del 26 de abril de 2028 la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni en más de 6 días, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad dado que dicho proceso debe efectuarse en no menos de 5 ni más de 6 días.
Sin perjuicio de lo señalado, de acuerdo con lo prescrito por el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.561, las partes podrán pactar voluntariamente que la rebaja de la jornada a 40 horas o menos, y su distribución en 4 días se materialice antes del cumplimiento del quinto año de publicación de la presente ley, esto es, a contar del 26 de abril de 2028.
Alcances del nuevo artículo 22 bis del Código del Trabajo en cuanto a la intervención de las organizaciones sindicalesen el acuerdo de distribución de la jornada laboral:
- – De acuerdo a lo señalado por el inciso 3° del artículo 22 bis, los sindicatos ―únicamente respecto de sus afiliados― deberán autorizar previamente los acuerdos a los que arriben trabajadores y empleadores relativos a la distribución de la jornada laboral, según lo previsto por el inciso 1° de la misma norma.
- – En concordancia con lo prescrito por el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, para cumplir con los nuevos parámetros normativos la adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar dicho proceso reduciendo el término de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.
- – Única y exclusivamente, a través de una negociación colectiva o de pactos directos celebrados con los sindicatos ―pero sólo respecto de sus afiliados―, se podrá convenir que el tope semanal contemplado se amplíe a cincuenta y dos horas en cada semana.
Compensación de Horas extraordinarias:
El dictamen se refiere a las importantes modificaciones respecto de la compensación de las horas extraordinarias que introduce la ley, entre ellas, el que las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron.
En caso de que el trabajador no los solicite dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, el empleador deberá proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo período.
Conciliación entre familia y empleo:
Una de las innovaciones de la Ley N°21.561 es la incorporación al Código del Trabajo de un nuevo artículo 27, destinado a regular una banda horaria que beneficiará a los trabajadores padres y madres de niños de hasta doce años y a las personas que tengan el cuidado personal de aquellos.
El derecho consiste en una banda de dos horas en total, dentro de la que se les permitirá a los trabajadores y trabajadoras anticipar o retrasar, hasta en una hora, el inicio de sus labores lo cual, a su vez, determinará su horario de salida.
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De acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, este derecho se hará exigible a partir del 26.04.2024, nada obsta a que las partes si así lo deciden, puedan pactarlo anticipadamente en los mismos términos descritos.
Vea el Ordinario 81/02 de la Dirección del Trabajo, y ley 21.561.