abogados
Testamento no cumplió con las exigencias legales requeridas para su validez, al carecer de los tres testigos hábiles, ya que uno de ellos era nieto del testador y tenía vínculos de parentesco con los asignatarios.
octubre 6, 2024
soc
Recurso de protección interpuesto en contra de subarrendadora que dio por terminado contrato de forma unilateral y sin intervención judicial, se admite a trámite por la Corte Suprema.
octubre 13, 2024
Ver todos

Denuncia anónima es un indicio serio, si aporta información precisa respecto a la identidad y actividad criminal desplegada por el imputado.

DENUNCIA-ANONIMA
6 de octubre de 2024
Recurso de nulidad rechazado por la Corte Suprema.

La denuncia fue crucial para que personal de Carabineros detuviera en la población San Gregorio (comuna de la Granja) a una persona que disparaba al aire en la vía pública, acto habitual realizado por micro traficantes para “avisar” que se encuentran comerciando estupefacientes en la zona.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades y porte ilegal de arma de fuego.

El 20 de enero de 2022, funcionarios policiales que patrullaban en la población San Gregorio, en la comuna de La Granja, fueron alertados por un tercero que tres sujetos que se encontraban al interior de un vehículo marca Chevrolet efectuaban disparos en la vía pública. Tras reanudar el patrullaje los policías escucharon un disparo proveniente de la vía pública y en las cercanías observaron que se encontraba estacionado un automóvil y que en su interior permanecía el acusado y dos terceros.

El imputado fue observado en la acción precisa de ocultar en la guantera de dicho vehículo un arma de fuego, y al revisar el automóvil se observó que en aquel espacio permanecía una pistola y un cargador con 7 cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, además de una bolsa contenedora de cocaína clorhidrato, una segunda bolsa contenedora a su vez de 22 bolsas contenedoras de cocaína clorhidrato, todas con un peso neto de 25,9 gramos, 14 bolsas contenedoras de cannabis sativa, con un peso neto de 10,5 gramos, 19 bolsas contenedoras de ketamina o Tussi, con un peso neto de 7,5 gramos, y dinero en efectivo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que el procedimiento se inició por una denuncia de carácter anónima, respecto de la cual no se dejó registro alguno. Ello fue lo que motivó que los funcionarios policiales se acercaran al encartado y le practicaran un control de identidad, al haber, supuestamente, oído un disparo y sorprenderlo mientras manipulaba un arma, y vendía droga; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) es preciso señalar que lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie, dada la sindicación de la conducta que se estaba desplegando por los ocupantes del móvil, así como de la ubicación en que ellos se encontraban. Cuestión que luego, es ratificada por los propios sentidos de los funcionarios policiales, sumando otro elemento que le da mayor verosimilitud a los antecedentes expuestos en la comunicación anónima”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del acusado, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº28.404-2024

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by