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mayo 19, 2025
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Demora injustificada de Seremi de Bienes Nacionales en trámite de solicitud configura trato discriminatorio.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo y de la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales, por omitir pronunciarse por la solicitud de alzamiento de una prohibición de enajenar que afecta un inmueble que la recurrente adquirió en remate judicial.

La actora alegó que la prohibición tiene origen en un contrato entre el Fisco y el anterior propietario, sin vinculación con ella, y que no ha sido alzada pese a que presentó formalmente una solicitud en febrero de 2024, sin obtener respuesta durante más de un año. Sostuvo que la demora infringe el principio de celeridad y el artículo 27 de la Ley N° 19.880, y vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad, al impedirle disponer libremente del inmueble.

La SEREMI de Bienes Nacionales solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la recurrente presentó la solicitud de alzamiento en febrero de 2024 y que, durante una reunión sostenida en febrero de 2025 mediante la Ley de Lobby, se acordó que la empresa ingresaría nuevos antecedentes para elevar el caso a nivel central, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Además, señaló que la prohibición de enajenar es válida y vinculante, ya que recae sobre el inmueble y no sobre su titular, y tiene su origen en un contrato administrativo que impone una condición aún incumplida: la ejecución de un proyecto ofertado. Rechazó que haya existido desidia por parte de la administración, afirmando que la demora responde a la falta de cumplimiento de las condiciones legales para proceder al alzamiento.

La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que la omisión de la autoridad recurrida en dar respuesta a una solicitud presentada por la recurrente hace más de un año constituye una actuación arbitraria e ilegal, contraria al deber de celeridad que rige a la Administración según el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Sostuvo que esta dilación injustificada genera incertidumbre y vulnera garantías constitucionales, especialmente el principio de igualdad ante la ley, al implicar un trato desigual respecto de otros administrados que reciben respuestas en tiempo y forma.

Sin embargo, precisó que no corresponde ordenar el levantamiento de la prohibición de enajenar, pues aquello excede el objeto de la acción cautelar.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección, y ordenó a la Seremi de Bienes Nacionales dar respuesta al requerimiento cursado, dentro del término de 60 días hábiles administrativos.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que la omisión alegada ya había sido objeto de respuesta por parte de las autoridades recurridas, las cuales justificaron su negativa a levantar la prohibición de enajenar en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto Exento N° 404 de 2006, esto es, la falta de acreditación del cumplimiento total del proyecto que motivó la adjudicación original del inmueble. Añadió que, en consecuencia, el recurso perdió oportunidad. Además, sostuvo que la alegación de silencio administrativo requiere una certificación expresa que acredite la falta de pronunciamiento de la autoridad, la cual no se presentó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15230/2025 y Corte de La Serena Rol N°372/2025 (Protección).

Fuente: Diario Constitucional

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