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“Del contrato no resulta posible colegir la obligación de la demandada de garantizar el campo ocupacional a los egresados de la carrera” declara Corte Suprema sobre carreras fantasma.

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En fallo unánime, el 29 de Julio la primera sala de la Corte Suprema, al acoger el recurso, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por un estudiante de la carrera de Investigación Criminalística, fundada en el incumplimiento por parte del instituto demandado al asegurar una alta empleabilidad en su oferta publicitaria, para quienes cursaran dicho plan de estudios.

Según el fallo, el contenido de la publicidad del Instituto Profesional no constituye una condición objetiva que se integre al contrato, sino que una opinión, esto es un juicio de valor subjetivo de quien la emite, quien tiene respecto de su contenido un conocimiento intermedio entre la ignorancia y la ciencia. Establece que de la publicidad se concluye que en ella se asevera la posibilidad de que llegue a existir en el futuro un campo laboral con ciertas características, pero de ningún modo se asegura su existencia futura con algún grado de certeza. El valor subjetivo de la publicidad impide considerarla integrada al contrato y, por tanto, no se configura la obligación que se estima infringida.

Por eso mismo, la resolución indica que no es posible entender incorporadas al contrato obligaciones que no pueden entenderse como parte de la convención en virtud del artículo 1444 del Código Civil, o por la costumbre o por la naturaleza de la obligación. Por último, tampoco pertenece a la naturaleza de una obligación de hacer, como es la que emana del contrato objeto del juicio.

Siguiendo el punto, la Corte agrega que “del contrato no resulta posible colegir, conforme a las normas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1560 y siguientes del código sustantivo, la obligación de la demandada de garantizar el campo ocupacional a los egresados de la carrera de Investigación Criminalística. Es más, aunque se entendiera que la publicidad que ha precedido a la celebración de los contratos entre el Instituto Profesional nombrado y sus alumnos de la carrera ya referida formara parte del mismo contrato, en dicha publicidad sólo se expresa la posibilidad de que llegue a existir en el futuro un campo laboral para sus egresados, pero de ningún modo se asegura su existencia futura con algún grado de certeza”.

Fuente: Microjuris

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