Juzgado de Garantía de Temuco ordena la prisión preventiva de conductor por homicidio, lesiones y darse a la fuga
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El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa de transporte de maquinaria pesada Titán SA a pagar una indemnización de perjuicios total de $70.000.000 (sesenta millones de pesos) a la madre y hermano de conductor que falleció, en octubre de 2017, a consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente laboral.
En la sentencia (causa rol 32.804-2018), el juez Gastón Villagra Santander acogió la acción al establecer la responsabilidad de la empresa al no cumplir con su obligación de otorgar al trabajador medidas de seguridad para cumplir sus funciones.
“La resolución sancionatoria, acompañada en el folio 82, deja en evidencia que la parte demandada Transportes Titán S.A. no suprimió como es debido el peligro para los trabajadores ante una actividad riesgosa cual es el transporte de un vehículo de grandes dimensiones, pues tenía procedimientos de trabajo seguro generales sin precisar qué trabajadores deben realizar la labor, cuáles son los equipos o herramientas anexas a utilizar, entre otras”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De los mismos antecedentes que han sido reseñados latamente en esta sentencia, se advierte que el trabajador afectado desempeñaba la labor de conductor, sin explicarse claramente si le correspondía asistir a fin de dar solución a los problemas que la carga podría producir en el contexto de su transporte; tampoco se conoce si tenía implementos de seguridad y, por otro lado, la precisión de sus funciones en el contexto de la relación laboral”.
“Solo se tiene por acreditado que la autoridad sanitaria constató la falta de medidas de seguridad, sin aportar antecedentes que permitan concluir que la sanción administrativa fue dejada sin efecto justificando no ser efectivos los hechos que se le imputan, pese a que la misma resolución sancionatoria reconoce que se adoptaron las medidas posteriores a fin de mitigar las deficiencias detectadas, aspecto que permite concluir entonces la existencia de un acto negligente frente a la posición que el empleador debe tener frente al trabajador al no adoptar medidas de seguridad debiendo hacerlo, mandato que se encuentra recogido incluso en el Código del Trabajo en su artículo 184 y que configura lo prescrito en los artículos 2314 y 2329, ambos del Código Civil”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda deducida en el folio 1 de estos antecedentes, solo en cuanto se condena a la demandada Sociedad de Transporte de Maquinarias Titán S.A. al pago de las siguientes sumas, a título de indemnización de perjuicios:
a) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en favor de la demandante Margot Del Rosario Toledo Brunet;
b) $20.000.000 (veinte millones de pesos) en favor del demandante Sergio Robledo Toledo”.