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CS rechaza demanda contra el Estado por error judicial.

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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó una demanda presentada en contra del Fisco por un error judicial al someter a proceso una persona por el delito de violación en el año 2005, hecho por el que luego fue absuelto.
Así, descartó vulneración de ley al rechazar la demanda prevista en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República.
La sentencia sostiene que cabe consignar que no puede desconocerse la existencia de una  situación especialmente normada, referida a la indemnización por error judicial que prevé el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República, que corresponde al caso de actividad jurisdiccional propiamente tal, que se traduce en un sometimiento a proceso o en una condena, respecto del cual para que proceda la indemnización es menester la declaración previa de que tal sometimiento a proceso o que tal condena haya sido consecuencia de una sentencia injustificadamente errónea o arbitraria y que ello así haya sido declarado por esta Corte. Por ende, no será necesaria la declaración previa de existir tal actuación injustificadamente errónea o arbitraria cuando la responsabilidad indemnizatoria se persiga respecto de actuaciones vinculadas a la actividad judicial pero que no son constitutivas del obrar jurisdiccional propiamente tal. Sin embargo, dicha declaración previa es insoslayable cuando la indemnización se basa en la existencia de un sometimiento a proceso o en una condena.
La resolución agrega que no habiéndose realizado la declaración previa aludida, exigida por el citado artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República y basándose la presente pretensión indemnizatoria en la decisión del juez de someter a proceso y mantener en prisión preventiva al demandante, que luego fue absuelto, no era posible acoger la demanda intentada, por lo que los jueces del fondo al resolver como lo hicieron no incurrieron en los errores de derecho que se les imputa.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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