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En fallo dividido, la Corte Suprema recibió la demanda presentada y ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente pagar una indemnización de $ 25.000.000 al padre de paciente que fue diagnosticado tardíamente de cáncer.
La sentencia sostiene que los antecedentes se refieren a que los antecedieron con nitidez que el demandado incumplió los parámetros exigibles en la atención del paciente, el puesto que, en lugar de adoptar las medidas necesarias para ello y de seguir los procedimientos adecuados, los que intervinieron en su atención, tanto en abril de 2009 como en febrero de 2010, realizar un diagnóstico independiente acerca de su estado de salud, concluyendo que solo presentaba una hiperqueratosis, cuadro conforme al cual procedieron, pese a que en el mes de febrero del año siguiente , vale decir, diez meses después de la extracción de tejido a que fue sometido, la herida causada en ese procedimiento aún no cicatrizaba.
La resolución es que el embargo y el fin de la última intervención del personal del centro hospitalario remitido, el diagnóstico fue completamente errado, por consiguiente, el tratamiento prescrito para Hans no era tampoco el adecuado, equivocación que, como salta a la vista, que su cuadro de base continuara evolucionando, hasta el punto de la muerte el día 16 de diciembre del año 2012, contexto en el que se debe destacar la negativa de los facultativos del Hospital de Isla de Pascua a practicar los exámenes idóneos y necesarios para lograr la descripción descrita más arriba.
A continuación, el fallo señala que aparece con manifestación clara en la realización de la ejecución de la materia de autos, esto es, el otorgamiento de las prestaciones de salud dadas a un paciente, el demandado incurrió en la falta de servicio que se reprocha, que el procedimiento del equipo médico que intervino con la ocasión del quehacer es el propio y que resulta ser consustancial a su trabajo, debe ser calificado de imperfecto, negligente e inoportuno, pues en su desempeño faltó a la ley artística que su actuación.
Además establece que el historial de los antecedentes aparecidos en el proceso no es posible que haya tenido una falla en la relación entre el hecho de haber fallado y el hecho de haber fallado. directa y necesaria, de la actuación negligente del personal del hospital citado. Empero, los antecedentes que se comprueban de manera categórica que, si bien no es posible, se relacionan con el causal, el negligente procedimiento del equipo médico se puede usar, sin duda, la oportunidad de luchar por su vida.
Por último, concluye que los antecedentes fueron negativos con nitidez que la falta de un diagnóstico acertado al momento en que el paciente consulta por su condición de salud en el mes de abril de 2009, así como en febrero del año siguiente, esto es, diez meses después, unida a la decisión de los profesionales que intervinieron en ambas ocasiones de no someter el tejido extraído del pie de paciente a una biopsia y otra clase de examen que permitió determinar con precisión el origen del malestar que lo aquejaba, lo despojaron de cualquier oportunidad, aun de la mínima, de ser sometido a los tratamientos adecuados, pertinentes y oportunos en cuyo mérito podría haber, eventualmente, salvado su vida.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Alavaro Quintanilla quien, por las razones expuestas en el voto de minoría que forma parte de la sentencia de casación dictada con esta misma fecha, fue de parecer de confirmar el fallo de primer grado y, en consecuencia , desestimar la demanda.
Vea texto íntegro de la sentencia
Fuente: Diario Constitucional.