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CS establece que domicilio particular no se encuentra dentro de aquellos lugares en que la ley prohíbe fumar.

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La Corte Suprema desestimó un recurso de protección interpuesto en contra de la conducta de un copropietario del edificio donde reside el recurrente, por estimarse que fumar en la propiedad privada no constituye un acto ilegal ni arbitrario que deba corregirse por esta vía.

El máximo tribunal razona en el fallo que la Ley N°19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, establece en su artículo 10 los lugares en que está prohibido el consumo de tabaco. Específicamente su letra a) establece que se prohíbe el consumo de dicha sustancia en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. Igualmente prohíbe fumar en establecimientos educacionales, en recintos en que se expendan combustibles, en lugares donde se manipulen explosivos, en recintos deportivos y en medios de transporte público. De lo anterior, concluye, que un domicilio particular no se encuentra dentro de aquellos lugares en que la ley prohíbe fumar, por lo que no puede estimarse que la conducta que se reclama pudiera ser ilegal.

También descarta que la conducta del recurrido sea arbitraria cuando se le reprocha un consumo excesivo de cigarrillos en lugares en que el humo se filtra hasta el departamento superior, de propiedad de los recurrentes, pues actuar arbitrario es aquél que carece de fundamento y sustentación lógica, que no tiene razón y donde se actúa por mero capricho, circunstancias que no aprecian debido a que ellas se sustentan estimaciones subjetivas de los actores y no en hechos objetivos que puedan ser corroborados, no pudiendo calificarse de arbitrario o indiscriminado un actuar que la ley no prohíbe y respecto del que tampoco se entrega un baremo que permita establecer si un consumo de cigarrillos es o no excesivo.

Concluye el máximo Tribunal señalando que el reproche invocado excede los límites de una acción cautelar, aun analizando la prueba rendida mediante la sana crítica y que en modo alguno torna arbitrario el actuar del recurrido, pues la conducta de fumar dentro del espacio físico de una propiedad privada es una conducta permitida por la ley, por lo que todo análisis debe realizarse partiendo de la base que el actuar reclamado es un actuar legítimo y validado por el derecho.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 100693-2016.

Fuente: Diario Constitucional.

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