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CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra inmobiliaria por poner término al contrato de arrendamiento y amenazarla del corte de suministros.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida contra una inmobiliaria por poner término de facto al contrato de arrendamiento que ligaba a la partes, amenazando a la recurrente del corte de suministros.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad, toda vez que sostiene que, al intentar poner término de facto al contrato, estaría impidiendo ejercer su actividad económica, perturbando el derecho de propiedad que se tiene sobre el derecho incorporal de goce sobre el local comercial.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, del análisis pormenorizado de los antecedentes allegados al proceso, esta Corte no advierte la existencia de las vías de hecho que ha denunciado la recurrida, sólo existe el envío de una carta en que se pide la restitución del local arrendado, lo que se ha efectuado conforme a lo pactado por las partes.
En ese sentido, agregó que para que prospere la acción cautelar de autos, el derecho debe ser preexistente e indubitado, y así entonces la acción de protección no es la vía   idónea para resolver la cuestión planteada, que tampoco funciona como equivalente jurisdiccional de las acciones procesales que contempla el ordenamiento jurídico.
Finaliza señalando que atendido lo razonado, habrá de desestimarse el recurso de protección de que se trata, resultando innecesario hacerse cargo en forma pormenorizada de las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11046-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 84817-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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