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CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Registro Civil por considerar a hijo adoptivo como hijo natural para efectos de la posesión efectiva de la herencia intestada de su madre

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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar una solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre adoptiva bajo la antigua Ley 7.613 y considerarlo como hijo natural.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que el actuar del recurrido no se justifica ni fundamenta, y además le priva de sus derechos como heredero de su madre, toda vez que desconoce su calidad de hijo manteniendo el estado de hijo natural para efectos sucesorios, aplicando normas del Código Civil derogadas a la actualidad. Agregó que en la actualidad se encuentra derogado el estado civil de hijo natural, por lo que tiene el estado de hijo y goza de todos los derechos de que ellos gozan, por lo que no es sostenible que concurra en la sucesión de su madre en conjunto con las hermanas de ella, como se establecía respecto de los hijos naturales.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena expuso en su oportunidad que, en el presente caso, se ha recurrido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de una decisión que adoptó en el marco de las legítimas atribuciones de tal entidad, decisión que en general no puede ser impugnada a través de un recurso cautelar de emergencia, sino que requiere que se ventile mediante un juicio declarativo y de lato conocimiento, donde además se resguarde el interés de los terceros que podrían resultar afectados con la determinación. Además, el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debe proteger. Por lo tanto, rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección deducido, por cuanto “la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder exclusivamente al actor la posesión efectiva de la causante en su calidad de hijo adoptado, se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas e interpretaciones que contrarían el sentido y finalidad de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, en tanto derecho aplicable en forma directa en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Constitución Política de la República, en consonancia además con la Ley N° 19.585, que eliminó las diferenciaciones entre las distintas categorías de hijos, por lo que pretender sostener que la calidad de adoptado del actor aun hoy condiciona su derecho a suceder como la de un hijo natural, importa concluir que el recurrente aún mantendría tal calidad, pese a todas las modificaciones normativas que han tendido a eliminar tales distinciones, criterio que en consecuencia repugna tanto con la letra de la ley vigente, en materia de filiación como con su espíritu, que persiguió acabar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar, desafiando la postura contraria los compromisos internacionales adquiridos y ratificados por Chile, que van más allá de la equiparación de los hijos, puesto que incluso igualan las diversas nominaciones y tratamiento que reciben los adoptados, incluyendo, como se expresa en el artículo 11 de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, a cualquier figura afín que alcanza a la “adopción plena”, de forma que no es posible seguir el criterio del servicio recurrido, puesto que importaría obviar el contenido de la citada Convención, cuyo texto sería una simple declaración de buenos propósitos, sin aplicación real”.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

Fuente: Diario Constitucional

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