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CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por amenazar en reiteradas oportunidades en poner cadenas a la entrada de los espacios arrendados por el recurrente.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección en contra de un particular por amenazar en reiteradas oportunidades en poner cadenas a la entrada de los espacios arrendados por recurrente, lugar donde tiene sus oficinas, valores, llaves y 10 vehículos que están a la venta, por tener 3 meses de arriendo impagos, lo que se debe a la negativa de recibir el pago.
El recurrente estima vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, de los antecedentes del recurso no se descubre que haya existido la alteración del statu quo de parte del recurrido derivada del contrato de arrendamiento en cuya virtud el recurrente detenta espacios de exhibición de vehículos motorizados para su compra y venta; espacios respecto de los cuales este último no ha pagado la renta mensual de arrendamiento.
Posteriormente, se agregó que, en efecto, no consta que el recurrido haya amenazado los derechos del recurrente mediante la instalación de cadenas y candados, cerrando el lugar que arrienda, ni que haya amenazado hacerlo; lo cual impide brindar protección a éste, por no existir la situación de hecho que denuncia el recurso; pudiendo las partes resolver la discusión acerca de los efectos y consecuencias jurídicas derivadas del contrato de arrendamiento que ambas reconocen, mediante las acciones civiles correspondientes.
Por consiguiente y, en virtud de las consideraciones mencionadas, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14181-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 3575-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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