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CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por profesor despedido de un Colegio a quien se ocultó investigación seguida en su contra por maltrato escolar.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra de la Fundación Nido de Águilas por un profesor a quien se negó la entrega de la totalidad de los antecedentes contenidos en una investigación interna dirigida en su contra por supuesto maltrato escolar.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que, no obstante que en el informe del colegio se señala repetidamente que se exhibieron al recurrente los documentos e informaciones de la investigación para que tuviera la ocasión de formular sus descargos, lo cierto es que también se afirma que en la carpeta investigativa constan datos sensibles y reservados que no se vinculan exclusivamente con éste sino con otras personas (alumnos, apoderados y trabajadores del colegio), sin que se precise de qué datos sensibles y reservados se trata.

Agrega que es evidente que quien es sujeto a una investigación tiene derecho a conocer quiénes son sus acusadores, quiénes declaran al tenor de esas acusaciones y cuál es el contenido de esa acusación y de esos testimonios, resultando arbitrario que se le niegue el acceso a esta información invocándose genéricamente la eventual sensibilidad de los datos aportados o su necesidad de reserva, que la Corte, por lo demás, no logra advertir.

Enseguida, el fallo expresa que si bien la invocación del derecho en el recurso, en lo que a la garantía constitucional afectada se refiere, resulta algo confusa, ello no obsta a que la Corte, en tanto ejerce su potestad cautelar en ejercicio de la denominada jurisdicción conservadora, subsuma la contravención constatada en algún derecho constitucionalmente amparado aunque no se lo haya invocado de modo explícito o se lo haya fundamentado de manera deficiente.

En este contexto, aduce que cabe tener en consideración que el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Pues bien, en tanto resulta incuestionable que en cualquier procedimiento previsto en la legislación que pueda culminar eventualmente con una sanción se contempla como conditio sine qua non de su legitimidad que los antecedentes recopilados sean puestos en conocimiento y se encuentren a disposición del investigado para su examen, es indudable que cuando ello no ocurre, como ha acontecido en el presente caso, quien actúa como la autoridad que instruye la investigación establece una diferencia arbitraria que, en último término, vulnera la igualdad ante la ley.

Así, en razón de lo concluido en los motivos que anteceden y por haberse constatado que en la situación de la especie se ha incurrido efectivamente en una actuación arbitraria que ha lesionado una garantía protegida por la Carta Fundamental, el recurso de protección es acogido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10703-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 77201-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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