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CS confirma fallo y ordena a empresas textiles pagar indemnización por uso no autorizado de marca Michael Kors.

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En fallo unánime,  la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los representantes de las empresas Comercial Textil Terranova Limitada y Comercial Tracciati Limitada a pagar una indemnización de $9.053.255 por comercializar prendas con logo y etiquetas de la marca internacional Michael Kors, sin contar con autorización.
Los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos:
1.- Por sentencia condenatoria de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se estableció que los demandados Pablo Andrés Abumohor Mohor y María Soledad Asfura Kunkar, mediante sus empresas Comercial Textil Terranova Limitada y Comercial Tracciati Limitada, utilizaron la marca “Michael Kors”, exhibiendo publicidad que aludía a ella y vendiendo productos con su logo y etiqueta, lo que hicieron luego y a sabiendas que se anuló un antiguo registro conforme al cual Comercial Tracciati Ltda. Poseyó su representación en el país, aprovechándose de la fama y reconocimiento internacional de la marca, sin esfuerzo intelectual y económico de su parte.
2.- El ilícito se cometió entre los años 2011 y 2013, cuando se incautaron las restantes especies objeto de la infracción, período en que Comercial Tracciati Limitada no registra movimientos de compra y venta, careciendo de utilidades, en tanto que las obtenidas por Comercial Textil Terranova Limitada por el uso de la marca, ascendieron a la suma de $9.053.255, en la cual se avaluó el daño patrimonial sufrido por la demandante.
Sobre la base de tales hechos, acogieron la demanda, condenando a los demandados don Pablo Andrés Abumohor Mohor, doña María Soledad Asfura Kuncar, Comercial Textil Terranova Limitada y Comercial Tracciati Limitada, a pagar solidariamente la suma única y total de $9.053.255, y ordenando la publicación de la sentencia en un medio de circulación nacional.
La resolución agrega que el recurrente impugna la determinación del perjuicio sufrido por la demandante, sobre la base de la errada ponderación del informe pericial contable; sin embargo, si bien invoca la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, no desarrolla cómo se habrían conculcado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente aceptados, limitándose a denunciar una confusión en el tipo u origen de la utilidad considerada, conclusión que es fruto de la labor de valoración propia de los jueces del fondo y que dadas las omisiones argumentativas del recurso que no satisfacen las exigencias de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto, no es susceptible de ser controlado por este tribunal de casación.
Por último, el fallo concluye que desestimada tal infracción y establecida la existencia del perjuicio patrimonial como hecho inamovible, deben rechazarse también las restantes alegaciones por sustentarse en un marco fáctico diverso; pues determinado el daño y su extensión, debe colegirse la correcta aplicación de la normativa atinente al caso por los jueces del fondo, al otorgar la indemnización cuestionada y disponer la publicación de la sentencia; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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