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CS confirma fallo que ordenó pago de indemnización especial de estatuto docente.

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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó el pago de indemnización especial del Estatuto Docente a profesor desvinculado de colegio particular subvencionado.
La sentencia sostiene que el citado artículo 87 posee, sin duda, una especial connotación en el ámbito laboral de los profesionales de la educación, ya que sabido es que la dotación docente de los establecimientos educacionales se determina e integra en general antes de finalizar el año escolar, de modo que el profesional cuya disponibilidad laboral surja durante el año escolar o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía anual, salvo las posibilidades de reemplazo. Esta es la razón de la indemnización adicional prevista en la norma en examen, es decir, paliar la inactividad laboral anual subsecuente a un despido injustificado y extemporáneo por parte de un empleador del sector educacional.
La resolución agrega que en este orden de ideas y por expresa remisión del legislador a las disposiciones del Código del Trabajo, entre las que se encuentra el transcrito artículo 168, como a la causal que genera la indemnización de que se trata –artículo 161-, no cabe duda que, sobre la base de tratarse de un despido realizado el 2 de mayo de 2017 –sin la antelación debida- y de un profesional de la educación, por un motivo que no logró demostrarse fehacientemente, corresponde entender que la desvinculación se produjo por necesidades de la empresa y hacer procedente a su respecto la indemnización adicional especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente.
A continuación, el fallo señala que a lo anterior cabe agregar que se trata, además, de un derecho de índole laboral, y como tal, resulta contrario al espíritu de la legislación que rige la materia y a los principios que la inspiran, estimar que, por tratarse de una ficción legal la contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, no corresponde dar aplicación al artículo 87 del Estatuto Docente, pues significa dejar entregado al mero arbitrio del empleador el pago de la indemnización allí establecida, quien podría hacer valer cualquier causal de despido distinta de las señaladas en el artículo 161 del código del ramo y abstenerse de acreditarla para así hacerlo improcedente. Debe tenerse presente, también, que la disposición legal que lo establece no hace distinción o exclusión alguna al respecto.
Añade que por consiguiente, al haberse resuelto la procedencia de la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente, respecto de un profesional de la educación que fue despedido por una causal referida en el artículo 160, que no fue acreditada, por lo que operó en el caso la ficción legal del artículo 168, inciso cuarto, del Código del Trabajo, no se han infringido dichas disposiciones.
Por tanto, concluye que se rechaza, sin costas, el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de doce de marzo de dos mil dieciocho, de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 6.224-2018 de la Corte SupremaCorte de San Miguel y primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

 

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