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CS confirma fallo que ordenó a superintendencia y Compin pagar licencias médicas.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por no cancelar 25 licencias médicas y les ordenó pagar a la recurrente los subsidios correspondientes por incapacidad laboral.
La sentencia de la Corte de Santiago sostiene que en el artículo 22 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional (Decreto N°3, de 1984) se establece ‘La Unidad de Licencias Médicas podrá elevar a consideración de la Compin los antecedentes de cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del dictamen obligatorio de dicha Compin, en los casos establecidos por la ley y este Reglamento. Las Isapre en la situación de afecciones que estimen irrecuperables, podrán solicitar la declaración de invalidez del cotizante afecto al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a las Comisiones Médicas regionales, creadas por el artículo 11, del mismo texto legal; en el caso de los cotizantes que no estén afectos al sistema previsional establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, la Isapre solicitará dicha declaración de invalidez a la Compin correspondiente’.
La resolución ratificada agrega que como lo ha fallado la Excma. Corte Suprema, es posible sostener de acuerdo a lo anterior, que las recurridas (en este caso) con miras a cumplir con el mandato legal consistente en resolver las reconsideraciones y apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, pueden disponer que los propios cotizantes o las instituciones de salud, como las instituciones que se hallan bajo la supervigilancia de la Superintendencia -la Compin- la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, ejecuten aquellas acciones contempladas por la ley a fin de dar respuesta al legítimo requerimiento de los usuarios del sistema de salud público o privado (Considerando Quinto del ingreso N°2198-2018, Corte Suprema)”.
A continuación, el fallo señala que la decisión adoptada resulta ilegal y arbitraria si se tiene en cuenta las causas del rechazo o de su confirmación: el carácter crónico del padecimiento del recurrente; ello porque no se instó mediante los mecanismos legales previstos, a la oportuna remisión de los antecedentes del caso a la Comisión Médica para que proceda a calificar la eventual invalidez. Lo anterior cobra más importancia -se dice en él- con la consideración de la Circular N°2 c/134 de fecha 24 de junio de 1985 que dispone que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y esté ejecutoriado, las Compin deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los subsidios correspondientes.
Añade que las actuaciones estimadas ilegales y arbitrarias en relación con la Superintendencia del ramo y la Compin de la Región Metropolitana, vulneran a juicio de esta Corte la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, como el derecho de propiedad sobre los subsidios por incapacidad laboral que causa la licencia médica. No es la situación de las garantías de los números 3 y 9 del artículo 19, porque lo amparado es, en el primer caso, proteger a las personas de ser juzgados por comisiones especiales, cuyo no es el caso, y, en el segundo el derecho a elegir el sistema de salud. Obviamente no es tampoco el caso del N°18 del artículo 19, excluido de la nómina de garantías protegidas.
Por ello, concluye que se acoge el recurso de protección dirigido contra la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez de la Región Metropolitana y contra la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de todas las licencias rechazadas por la mencionada Comisión y confirmadas, en su caso, por la Superintendencia, y que se refieran a los antecedentes de autos y de las que se pudieren emitir a raíz de la misma patología y situación ventilada entre tanto no haya un pronunciamiento de la Comisión Médica respectiva en torno a la presunta invalidez.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago

Fuente: Diario Constitucional.

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