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La resolución sostiene que la sentencia impugnada desestimó las causales de nulidad impetradas por la demandada, consistentes en aquellas contenidas en el literal el del artículo 478 en relación con el 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y, en subsidio, la del artículo 478 b) del mismo cuerpo legal, que deduce en conjunto con la del artículo 477 del dicho estatuto. Sin embargo, el fallo impugnado rechazó el arbitrio invalidatorio por razones de carácter más bien adjetivas, sin plantear una tesis jurídica sobre el punto de derecho que pretende unificar.
La sentencia agrega que dicha decisión parte rechazando la primera causal deducida, al considerar, conforme advierte de la lectura del fallo, que no es efectivo que se haya omitido la valoración de la prueba que acusa, por lo que dicho motivo de invalidación no se configura.
A continuación, el fallo señala que en relación al fundamento subsidiario del recurso, afincado en el planteamiento conjunto de las causales de nulidad de los artículos 478 b) y 477 del estatuto laboral, el fallo en examen descarta la concurrencia de las vulneraciones acusadas, desechando, primero, aquel extremo por el cual se acusa la infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica, pues, no se constata la afectación del principio de no contradicción, de la razón suficiente, ni las máximas de experiencia, pues el tribunal realizó una valoración congruente y coherente de la prueba rendida, analizando cada hecho por separado, y enlazando de modo lógico sus conclusiones, y añadiendo que los postulados que el recurrente propone como máximas de experiencia violadas, no son tales, sino más bien interpretaciones. Finaliza, indicando, que establecido que el fallo del mérito no infringió las reglas de la sana crítica, necesaria y lógicamente debe concluirse que tampoco comete infracción de ley alguna.
Añade que como se advierte de lo relacionado, el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe un pronunciamiento preciso y específico sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la especial y estricta configuración legal del arbitrio que motiva la presente vista, exige que la sentencia que se censura, contenga una decisión que manifieste de manera explícita, una determinada postura jurídica sobre la cual se fundamente la conclusión que decide el debate, no cumpliendo tal estándar el fallo que desecha un recurso de nulidad por defectos formales en la manera de impetrarlo, como sucede en la especie, sin emitir juicio o interpretación relativa al o a los puntos de derecho planteados.
El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, condenó a la demandada al pago de: $1.929.389 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $21.223.279 a título de indemnización por años de servicios y $16.978.623 por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 18.938-2018 de la Corte Suprema, Corte de Concepción y de primera instancia.
Fuente: Diario Constitucional.