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En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Tirúa a pagar una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la madre y hermano de niño que murió en abril de 2013, debido al mal tratamiento médico de afección respiratoria.
La sentencia, sostuvo que, en la especie, de los antecedentes descritos en el considerando cuarto se desprende que la Municipalidad de Tirúa, a cargo del Consultorio de Quidico y el Cesfam de Tirúa, no dio debido cumplimiento a sus obligaciones de atención primaria de salud en las oportunidades que el paciente Yerson Liviqueo Arias la requirió a los establecimientos de su dependencia, sin que pueda afirmarse con los elementos de convicción allegados a la causa que su deceso de todos modos se habría producido de no mediar la deficiente prestación de salud que se le brindó por parte de los mencionados establecimientos asistenciales. En efecto, aun teniendo en consideración que algunos de los síntomas que presentó el menor son comunes a otras enfermedades, lo cierto es que se realizó una primera atención en el Consultorio de Quidico, luego de la cual el niño debió regresar al establecimiento al cabo de aproximadamente doce horas, reingresando en peores condiciones y demostrando un progresivo deterioro en su salud, circunstancias que aconsejaban que se hubiera dispuesto su traslado a un centro médico de mayor complejidad a fin de realizar un diagnóstico certero y determinar su tratamiento.
Se agrega luego que por lo demás, tal actuación es la ordenada por los artículos 3º del Decreto Supremo Nº140 del año 2004 del Ministerio de Salud y 6º letra f) del Decreto Nº38 del año 2005, del mismo Ministerio, de acuerdo a los cuales todo establecimiento de atención primaria debe disponer de un sistema de derivación a otros de mayor complejidad, puesto que el sistema de salud está estructurado sobre la base de una red, conforme a la cual los servicios deben complementarse entre sí a fin de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la población”.
“Por el contrario –continúa–, desde el Consultorio de Quidico fue derivado al Centro de Atención Familiar de Tirúa, establecimiento que, al igual que el anterior, presta atención primaria y donde, sin un examen presencial, fue nuevamente enviado a su hogar, privándosele de la oportunidad de poder ser atendido por un profesional médico y, de esta forma, acceder al tratamiento oportuno y adecuado a sus padecimientos. En este escenario, cuando el paciente ingresa al Hospital de Cañete -llevado por sus padres, de propia iniciativa, atendido su agravamiento sostenido- la neumonía que padecía se encontraba ya avanzada, evolucionando a una insuficiencia respiratoria grave una vez que llega al Hospital Regional de Concepción.
“(…) todo lo expresado permite concluir que el fallo impugnado ha infringido el artículo 38 de la Ley Nº19.966 desde el momento que los establecimientos dependientes de la Municipalidad de Tirúa prestaron un servicio deficiente, consistente en no derivar al paciente a un recinto de mayor complejidad donde pudiera acceder a un diagnóstico oportuno. Como consecuencia de esta omisión, al momento de ser atendido por un profesional médico, su condición se había agravado de manera irreversible, al punto de fallecer al día siguiente”, se concluye.
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Fuente: Diario Constitucional.