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CS condena a inmobiliaria por caída de clienta en mall de Quilicura.

penal

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó el fallo que condenó a empresa inmobiliaria a pagar una indemnización de $2.000.000 a clienta que resultó con una fractura de muñeca, al sufrir una caída en el mall Portal Quilicura; más el pago de una multa de 50 UTM.
La sentencia sostiene que como se evidencia de una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al determinar que la inmobiliaria denunciada incurrió en la infracción establecida en el artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor y que fueron denunciadas por doña Mercedes Ravanal Gonzalez.
La resolución agrega que en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si los hechos establecidos en el fallo configuran la infracción denunciada, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata.
Por último, concluye que aún cuando esta Corte pueda no compartir los fundamentos de hecho y de derecho dados por los magistrados para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que los sentenciadores, ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes en torno a la infracción establecida en el artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor, calificaron los hechos del proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

Fuente: Diario Constitucional.

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