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junio 26, 2017CS anula resolución de TOP de Chillán al existir infracciones al debido proceso en control de identidad.
En fallo unánime, la Corte Suprema anuló una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado José Pavez Pradenas a la pena de 541 días de presidio por el delito de microtráfico de drogas, al existir infracciones al debido proceso en un control de identidad.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que dicha decisión, entonces, vicia de ilegalidad el procedimiento adoptado, ya que la circunstancia que una persona fuera sorprendida , efectuando una transacción de droga, en la misma esquina que el acusado se encontraba, dista de constituir los indicios que, en número plural, exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para validar el proceder policial, al constituir un antecedente singular que debe ir acompañado -por texto expreso- de otros elementos de juicio, que han de ser apreciados directamente por el o los policías actuantes. Esto no ocurrió en la especie, conforme se advierte del tenor de la propia sentencia que reduce los referidos signos a uno – haber sorprendido a un tercero efectuando una transacción de droga, en un lugar que es conocido por dicha actividad, mero antecedente singular que, aunque sea corroborado, dista de satisfacer el estándar que impone el artículo 85 citado ya que no constituye en forma alguna un signo que permita sospechar la comisión de un delito -sea ya cometido o por cometer- así como tampoco la mera materialidad de la presencia del acusado en el lugar -único elemento indubitadamente probado- que permite colegir la concurrencia de alguna de las restantes situaciones que el artículo 85 considera para permitir el control aludido.
A continuación agrega la resolución de la Corte Suprema que por otra parte, en cuanto a la circunstancia que el acusado de manera lenta, pero asertiva camine retirándose en el marco de esa acción policial, es un acto normal, del ejercicio de un derecho consistente en encontrarse en un lugar y trasladarse a otro, considerando además que estaba en las inmediaciones de su domicilio, de modo que ello no puede constituir un indicio basado en un caso fundado. Por otra parte, el evadir el contacto con Carabineros es un acto normal y aceptado, puesto que sin estar en una hipótesis de flagrancia de comisión de un delito, es ajustado a derecho, e incluso justificado. En efecto, puede ser una acción natural y esperable de la población en general ante la presencia policial, la que puede tener múltiples motivaciones, desde la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas, a modo de ejemplo). Así, el proceder del sentenciado se presenta como común, cuestión que queda en evidencia desde que, para fundar la diligencia en examen, debió ser interpretado por los policías como evasión para evitar el descubrimiento de una acción de carácter ilícito, añadiendo una intención que no aparece en forma ostensible de la sola conducta, pasando a ser una estimación subjetiva.
Enseguida establece el fallo que sin embargo, el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que habría detrás de las acciones que presentan las personas, sino que debe sostenerse en circunstancias objetivas y verificables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a luz de los derechos de los justiciables, a una actuación de carácter excepcional como la de la especie.
Vea texto íntegro de la sentencia
Fuente: Diario Constitucional.