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CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata.

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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que acogió una demanda de tutela laboral.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la materia en cuestión es si el artículo 10 del Estatuto Administrativo permite o no examinar, en el marco de una acción de tutela laboral, si las motivaciones de la decisión de no renovar una contrata importan afectación de derechos fundamentales. Así, señala que esta disposición es clara en el sentido que los empleos a contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año respectivo. Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata, de manera que cuando ocurre por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la legítima expectativa de su renovación, circunstancia que es consecuencia de la conducta de la Administración del Estado, y si bien no anula su potestad legal para no renovarla, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio.

El fallo sostiene que la carga de motivar la decisión que se opone a la expectativa legítima de renovación de la contrata sólo puede ser absuelta con motivos que no sean contrarios a derecho, de manera que los tribunales de justicia al conocer de la tutela laboral pueden examinar si los motivos de la no renovación de la contrata importan afectación de derechos fundamentales, lo que lleva a concluir que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo no impide examinar dichos motivos.

Así, se concluye que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada resuelven que la sentencia de base incurrió en error de derecho al acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales, en circunstancias que dicho arbitrio debió ser rechazado, puesto que la calificación jurídica de los hechos efectuada por el juez del grado había sido la correcta.

Por lo expuesto, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y se declaró que la sentencia impugnada es nula. Además, acto seguido y sin nueva vista, separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la decisión de instancia, en la cual se condenó a la demandada por haber vulnerado la garantía de no discriminación, pues la invocación de no ser necesarios sus servicios o, eventualmente, el no cumplimiento de la tarea encomendada, en circunstancias que se probó que el trabajo se realizó, constituye una decisión inmotivada que implica una desigualdad de trato.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Quintanilla, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia por estimar, que si bien existe una disconformidad de interpretación de determinadas normas legales en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en las que se acompañan, su correcta inteligencia es la sirvió de base para acoger el recurso de nulidad que la parte demandada planteó. Lo anterior porque el sentenciador de base incurrió en un error al imponer requisitos adicionales a los contemplados por la ley para poner término a las contratas, de manera que la exigencia que la Administración motive la decisión de no renovar una contrata atenta en contra de la esencia de dicha forma estatutaria, ya que el empleo a contrata es esencialmente transitorio y expira por el solo ministerio de la ley, siendo facultativa la prórroga por el empleador.

Vea texto íntegro de la sentencia 95161-2016.

Fuente: Diario Constitucional.

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