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En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto tramitar una demanda presentada por una trabajadora que llevó una relación laboral por arrendamiento de un vehículo.
La sentencia sostiene que conforme se desprende del texto del recurso y de los antecedentes que la fundan, aparece que se ejerció una acción laboral ordinaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que se funda en la existencia de una relación laboral entre las partes, que se habría ocultado por medio del contrato de arrendamiento de vehículo celebrado. En efecto, se plantea textualmente en el numeral 5º del acápite de “los hechos” del libelo pretensor, que la demandada le “exigió como condición para continuar trabajando el automóvil de su propiedad, celebrar un contrato de arrendamiento de vehículo”. Por otro lado, en el numeral 1º del capítulo sobre “el derecho” del mismo escrito, la actora señala que el vínculo que unió a las partes es un contrato laboral no escriturado, y que el de arrendamiento fue un intento de “burlar las claras disposiciones del Código del Trabajo”.
La resolución agrega que aparece que la sentencia recurrida privó a la actora, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la existencia de una relación de trabajo entre las partes, y, consecuencialmente, de la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas; cuestión de hecho que, aunque controvertida, fue resuelta en la audiencia preparatoria, argumentándose que, de lo expuesto por los intervinientes y del examen del contrato de arrendamiento de vehículo a que se hizo alusión, fluyen elementos suficientes para descartar la concurrencia de los presupuestos de un contrato de trabajo.
Además el fallo considera que la cuestión central, puesta bajo la esfera de conocimiento del tribunal, dice relación con la determinación de la existencia de una relación de trabajo, alegándose por la demandante que el contrato de arrendamiento fue celebrado a instancias del empleador para ocultar la naturaleza del vínculo laboral que los unió. En efecto, del petitorio del libelo, cuestión que en definitiva plantea los contornos del proceso y el thema decidendi, se solicita la declaración de despido injustificado, nulidad del mismo y las prestaciones que indica, por cuanto se reprocha a la parte demandada la elusión de sus obligaciones laborales, al desconocer la naturaleza del contrato celebrado. Los jueces recurridos resolvieron una cuestión sobre la cual existe expresa controversia sin fijar los hechos que deslindan el problema, y sin dar oportunidad para rendir prueba sobre los mismos, decidiendo en sede de preparación de la audiencia de juicio, una cuestión de derecho, cuya apreciación exigía ponderación probatoria y establecimiento previo de los fundamentos fácticos del juicio, impidiendo a la recurrente el ejercicio de sus derechos procesales para establecer los fundamentos de su pretensión.
La reflexión de la Corte Suprema considera que toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia, como el del derecho del trabajo, que se vincula con la esencia misma del ejercicio de la jurisdicción, en cuanto función tutelar de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento, que por la especial sensibilidad que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que no permitan un pronunciamiento de mérito, como en la especie sucede, al impedirse, en un estadio procesal inidóneo, continuar con un juicio donde la expectativa procesal decía relación justamente con el establecimiento o descarte de la existencia de una relación laboral, que fue controvertida por las partes, incurriéndose, de este modo, en falta o abuso grave que debe ser reparado por vía del presente arbitrio.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Rosa Egnem, quien estuvo por rechazar el presente recurso, considerando que del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación con las situaciones de hecho que deben conocer y su aplicación al caso concreto, han resuelto confirmar la resolución en lo que representa una interpretación jurídica sobre la materia, que no comparte el recurrente, dándose así la circunstancia antes señalada respecto de las distintas posiciones o interpretaciones que puedan adoptar los jueces y que no constituye falta o abuso grave que amerite acoger un recurso como el de la especie y que, por lo tanto, sólo cabe desestimar. No obstante lo anterior, previene expresando su parecer de actuar de oficio, para los efectos de corregir la equivocada interpretación que se ha dado al artículo 420 del Código del Trabajo, desde que, en su concepto, es acertada la exégesis y análisis planteado por la decisión de mayoría, la que comparte.
Vea texto íntegro de la sentencia
Fuente: Diario Constitucional.