CS condena al Servicio de Salud de Concepción por diagnóstico errado de cáncer.
febrero 26, 2018Corte de Rancagua ordena a Colegio renovar matrícula a estudiante de enseñanza media.
febrero 26, 2018En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la empresa eléctrica Carén S.A. suspender el flujo de agua por tubería en mal estado que está provocando daños a predio ubicado en sector de Huechelepun, Melipeuco, Novena Región.
La sentencia sostiene que del informe evacuado por la Dirección General de Aguas de la IX Región y teniendo en consideración el tenor de ambas disposiciones, surge incuestionable la ilicitud en que incurrió la recurrida al utilizar obras consistentes en una tubería de dos metros de diámetro por las que circula un flujo constante de 2,7 metros cúbicos de agua sin haber obtenido la aprobación definitiva de las obras que debía otorgar el Director del aludido servicio, que tampoco ha solicitado, pese a estar en funcionamiento, sin haberse constatado, en consecuencia, que la obra no afectará la seguridad de terceros.
La resolución agrega que de esta forma queda en evidencia la contravención de la recurrida a la normativa citada, que lleva implícita la carencia de la necesaria garantía para la recurrente en cuanto a que las obras que atraviesan el predio del que es dueña no afectarán su seguridad, de forma que aun teniendo por cierto lo aseverado por la recurrida en cuanto a la falta de veracidad de las aserciones contenidas en el recurso, la omisión de aquel acto administrativo relativo a la recepción definitiva de las obras, conlleva una situación de evidente y constante amenaza respecto del predio del que aquélla es dueña como asimismo para su vida, puesto que no es posible descartar la ocurrencia de un daño eventual producto del rompimiento del conducto.
A continuación, el fallo añade que la falta de recepción concerniente a las obras hidráulicas relacionadas con las Centrales Hidroeléctricas Malalcahuello y Carilafquén, impiden su operación tal como se consigna en el Ord. DGA Araucanía N°1287, de 16 de agosto de 2017, constatándose una evidente ilegalidad que debe ser corregida por esta vía.
Así, se concluye que se revoca la sentencia de siete de septiembre de dos mil diecisiete y se declara que se acoge el recurso interpuesto por Inés Pardo Cea en contra de la empresa eléctrica Caren S.A., ordenándose la inmediata suspensión del flujo de agua que circula a través del conducto que atraviesa el predio de la recurrente, hasta que se extienda por la Dirección General de Aguas el acto administrativo consistente en la recepción definitiva de las obras hidráulicas relacionadas con las Centrales Hidroeléctricas Malalcahuello y Carilafquén, sin perjuicio de la supervigilancia directa que deberá mantener el aludido servicio sobre las obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 y 304 a 307 del Código de Aguas y del ejercicio de las acciones que asistan a la recurrente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Temuco.
Fuente: Diario Constitucional.