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CS acoge protección por cancelación de matrícula a alumna de colegio particular.

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra del Colegio La Maisonnette por la no renovación de matrícula para el año 2017 para una alumna de segundo medio.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que se constata que el reglamento del establecimiento educacional recurrido define lo que se entiende por conductas menos graves, graves y gravísimas, clasificando las mismas en cada tipo anterior y estableciendo una regla de gradualidad y conversión respecto de las conductas menos graves en función de su reiteración y oportunidad en que se cometan las mismas. Sin embargo, cabe tener presente que la Ley N° 20.370, en relación al reglamento interno no sólo exige tener en cuenta dichos aspectos en relación a las medidas disciplinarias, sino que también ordena que se cumpla con el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento. Que respecto de la medida de no renovación de matrícula para faltas menos graves,  el citado reglamento, no considera un procedimiento que garantice un justo procedimiento para los alumnos, toda vez que salvo por el derecho a recurrir de la decisión, no le entrega posibilidad al alumno para presentar sus descargos respecto de los hechos que se le imputan, dando por efectivo lo estampado por el docente, sin posibilidad de demostrar que dichos acontecimientos puedan haber ocurrido en circunstancias distintas a las consignadas en los registros respectivos.
Enseguida la resolución de la Corte Suprema agrega que el reglamento respectivo tampoco explica las razones por las cuales se estima que la acumulación de 5 faltas menos graves con posterioridad a la condicionalidad dan lugar a la cancelación de matrícula, justificación que resulta fundamental especialmente al tratarse de una medida tan extrema como es la imposibilidad de continuar los estudios en el mismo establecimiento educacional. A mayor abundamiento, es preciso tener presente que siendo la medida de no renovación de matrícula una sanción extrema, para su adopción se requiere que la conducta que da lugar a la misma sea de la entidad que amerite adoptar dicha decisión, pues bien en el presente caso, conforme quedó consignado en el considerando quinto, la alumna incurrió en 10 conductas menos graves y una clasificada como grave, pero ninguna de ellas – de ser efectivo que ocurrieron conforme quedó consignado en el registro respectivo- tienen la magnitud suficiente para justificar la decisión de no renovar la matrícula, resultando desproporcionada y por lo tanto arbitraria la medida antes referida.
Además se afirma en el fallo que de acuerdo a lo razonado precedentemente, el actuar de la recurrida resulta ser arbitrario, por la desproporción que hay entre la conducta atribuida y la medida adoptada por la recurrida, y asimismo es ilegal toda vez que se ha vulnerado lo dispuesto en artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación al no incorporar la descripción de un justo procedimiento a efectos de garantizar un adecuado derecho de defensa de los alumnos, motivo por el cual la acción constitucional debe ser acogida.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Aránguiz y el abogado Figueroa.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional

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